Regl. 9417, art. 27

RESOLUCIÓN SUMARIA

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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 27

Si el CRIM determina, a solicitud de alguna de las partes o por iniciativa propia, y luego de analizar los documentos que acompañan la solicitud de orden o resolución sumaria y los documentos incluidos con la moción en oposición, así como aquéllos que obren en el expediente del CRIM, que no es necesario celebrar una vista adjudicativa, por no existir hechos sustanciales en controversia en cuanto a ningún hecho esencial y pertinente, podrá dictar órdenes o resoluciones sumarias, ya sean de carácter final, o parcial resolviendo cualquier controversia entre las partes, que sea separable de las demás controversias. El CRIM no podrá dictar órdenes o resoluciones sumarias en los casos en que: (i) existen hechos sustanciales en controversia; (ii) surge de los propios documentos que se acompañan con la petición una controversia real sobre algún hecho material y esencial; (iii) cuando la ley orgánica de la agencia específicamente lo prohíba; o, (iv) como cuestión de derecho no procede. En estos casos el Foro Administrativo procederá a la adjudicación de la Solicitud de Revisión mediante resolución a favor de una parte, sin la celebración de una vista. También, el CRIM podrá dictar una resolución sumaria de naturaleza interlocutoria para resolver cualquier controversia entre cualesquiera partes que sea separable de las controversias restantes.
Regl. 9417, art. 27: RESOLUCIÓN SUMARIA | Justis AI