Regl. 9417, art. 28
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 28
No aplicarán las Reglas de Procedimiento Civil ni las de Evidencia, pero podrán ser utilizadas de
forma supletoria para mantener y preservar el orden de los procedimientos y agilizar el
descubrimiento de prueba, y deberá ser autorizado por la persona a cargo de presidir los
procedimientos.
a. La persona a cargo de presidir los procedimientos tendrá discreción para dirigir, ampliar o
limitar el proceso de descubrimiento de prueba. Los criterios que deberán regir su discreción
serán la complejidad del caso, la seriedad de las imputaciones y la condición de la persona a la
que se dirige el mecanismo de descubrimiento de prueba. Una denegación a los medios de
descubrimiento de prueba no puede ser arbitraria ni caprichosa.
b. Se podrán emitir órdenes protectoras en aquellos casos en los cuales se entienda necesario, pues
el mecanismo de descubrimiento de prueba resulta oneroso, opresivo, perturbador, hostil o
pueda causar gastos o molestias indebidas.
Sujeto a los mecanismos que el Foro Administrativo haya autorizado se podrá emitir citaciones para
la comparecencia de testigos, órdenes para la reproducción de documentos, materiales y otros
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objetos. El Foro Administrativo podrá, además, emitir órdenes protectoras que podrán incluir una 0
más de las siguientes medidas:
a. que no se efectúe el descubrimiento;
b. que el descubrimiento se realice siguiendo ciertos términos que sean establecidos, incluyendo la
designación de fecha y sitio, que se utilicen mediante mecanismos distintos a los inicialmente
permitidos, que se efectúe en presencia de ciertas personas que sean designadas;
C. que no se lleve a cabo descubrimiento respecto a ciertas materias o que se limite el alcance de
éstas;
d. que los secretos comerciales u otra información confidencial no sean divulgada o que lo sea solo
bajo ciertas condiciones;
e. que la información se conserve sellada y que sea abierta solamente previa orden del Oficial
Examinador; o que cierta información o documentos sean provistos en sobre sellado para ser
abierto de acuerdo a las instrucciones del Oficial Examinador.
En caso de incumplimiento con una orden o requerimiento al amparo de este articulado, el Foro
Administrativo podrá recomendar al CRIM que presente una solicitud de auxilio de jurisdicción en la
sala del Tribunal de Primera Instancia con competencia, para que expida una orden judicial
ordenando el cumplimiento por la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en
desacato de no cumplirla.