Regl. 9417, art. 29
NOTIFICACIÓN Y CELEBRACIÓN DE LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 29
1. La notificación de la vista cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, según
enmendada. A esos efectos, la Secretaría contará con un formulario que será enviado a las Partes
y el cual estará diseñado a los fines de asegurar a éstas su derecho constitucional a un debido
proceso de ley.
2. El CRIM notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados la fecha, hora
y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo o
personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto
que, por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho
período, y deberá contener la siguiente información:
a. fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito;
b. advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio, o asistidas de
abogados. Los representantes de personas jurídicas, incluyendo los casos de corporaciones y
sociedades, deberán encontrarse acompañados por abogados a menos que el Foro
Administrativo a cargo de presidir los procedimientos disponga otra cosa;
C. cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista;
d. referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se
imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción;
e. apercibimiento de las medidas que el CRIM podrá tomar si una parte no comparece a la vista;
y,
f. advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
3. Toda parte que presente un escrito ante el Foro Administrativo vendrá obligada a notificarlo a
las demás partes que hayan comparecido a los procedimientos, ese mismo día.