Regl. 3987, art. 1-XXVI

ENMIENDAS AL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. 1-XXVI

Este Reglamento podrá enmendarse por el Administrador en cualquier momento en que así lo considere conveniente en beneficio del interés público previa celebración de vistas públicas, salvo disposición en contrario del propio Reglamento.
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