Regl. 9417, art. 32
PROCEDIMIENTO DURANTE LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 32
a. La vista deberá grabarse y el Foro Administrativo que presida la misma preparará un informe
para la consideración del CRIM, o emitirá la decisión por escrito si le ha sido delegada la autoridad
para ello, en un término de noventa (90) días a contarse desde la conclusión de la vista
adjudicativa. El informe del Oficial Examinador podrá constituir un proyecto de resolución el que
podrá ser adoptado por el Director Ejecutivo del CRIM o la persona en que éste delegue. No
obstante, de no adoptarse íntegramente el proyecto de resolución, o de haber modificaciones al
mismo, el referido documento se deberá conservar en el expediente administrativo y para todos
los efectos prácticos se considerará como un informe del Oficial Examinador.
b. El funcionario que presida la vista dentro de un marco de relativa informalidad ofrecerá a todas
las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones
en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir
contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida o
limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista.
c. El funcionario que presida la vista podrá excluir aquella evidencia que sea irrelevante,
impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales
basados en privilegios evidenciarios reconocidos por las Reglas de Evidencia y/o en los
tribunales de Puerto Rico.
d. Con excepción de los procedimientos exparte que la ley permita, ninguna persona se podrá
comunicar, directa o indirectamente, con la persona a cargo de presidir los procedimientos con
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relación a ningún asunto de hecho, de derecho 0 relacionado con alguna parte o su
representación, a menos que notifique a todas las otras partes presentes en el procedimiento.
e. La persona a cargo de presidir los procedimientos podrá comunicarse con otros empleados o
funcionarios del CRIM en busca de asistencia o asesoramiento sobre las controversias
presentadas en un caso. Sin embargo, no podrá comunicarse con relación a la controversia bajo
su consideración con los empleados o funcionarios del CRIM que hayan sido parte de la
investigación, la fiscalización o de alguna otra forma hayan tenido relación con el caso, con
excepción de los funcionarios cuya delegación ostenta. Para propósitos de esta sección las
solicitudes de licencia se considerarán como procedimientos exparte.
f. La prueba de referencia será admisible en un procedimiento adjudicativo siempre que posea
características de confiabilidad entre lo que podrán ser considerados los siguientes factores: (i)
la independencia o el posible prejuicio del declarante; (ii) el tipo de prueba de referencia
sometida (Ej. informes independientes, informes rutinarios, etc.); (iii) si las declaraciones se
encuentran firmadas y juramentadas, a diferencia de afirmaciones sin firma, sin juramentar o
declaraciones anónimas; (iv) si las declaraciones se encuentran contradichas por testimonio
directo; (v) si el declarante se encuentra disponible para testificar, y de ser así, si la parte que
objeta la declaración cita (subpoena) al declarante; (vi) si el declarante no está disponible y no se
encuentra disponible ninguna otra prueba; (vii) la credibilidad del declarante que es testigo; y,
(viii) si la prueba de referencia es corroborada.
g. El funcionario que presida la vista podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera
ser objeto de conocimiento judicial en los Tribunales de Justicia y de aquella información general,
técnica o científica dentro del conocimiento especializado del CRIM. Para poder ejercer esta
opción le deberá notificar a las partes para que tengan la oportunidad de presentar prueba en
contrario, de impugnar su pertinencia o de cuestionar su legitimidad.
h. El peso de la prueba le corresponde a la parte peticionaria, a menos que alguna ley, o reglamento,
dispongan lo contrario.
i. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios
fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica
del procedimiento.
j.
El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un término de quince (15) días
después de concluir la vista adjudicativa para la presentación de propuestas sobre
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente
renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos.
k. Para arribar a su decisión el CRIM podrá utilizar su experiencia, su conocimiento técnico o su
conocimiento especializado.
1.
El expediente del caso no contendrá prueba que no haya sido sometida formalmente por alguna
de las partes, y no se considerará admitida hasta tanto lo determine el Foro Administrativo en la
conferencia con antelación a la vista o en la vista adjudicativa.