Regl. 9417, art. 34
RESOLUCIÓN SUMARIA Y/O DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN A
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 34
SOLICITUD DE UNA PARTE
El Director Ejecutivo emitirá su decisión por escrito.
El Director Ejecutivo podrá desestimar una solicitud de revisión a solicitud de una parte, de entender
que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio en ley. Para entender en
una solicitud de desestimación el oficial examinador deberá escuchar en audiencia a las partes que
pudiesen verse afectadas por su resolución.
El Director Ejecutivo, a solicitud de una parte y luego de analizar los documentos que acompañan la
solicitud de orden o resolución sumaria, los documentos incluidos con la moción en oposición y los
que obren en el expediente del CRIM, podrá disponer sumariamente de una solicitud de revisión,
cuando la misma no plantea una controversia real en los hechos y como cuestión de derecho procede
la adjudicación de la querella mediante resolución a favor de una parte.
El Oficial Examinador a quien se le someta una solicitud de desestimación o de disposición sumaria
rendirá su informe y el proyecto de resolución al Director Ejecutivo para su adjudicación.