Regl. 9417, art. 35
AUTOINCRIMINACIÓN
Length: 31 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 35
Toda persona que invoque su derecho a la no autoincriminación puede ser compelida a proveer la
información requerida por el CRIM mediante orden judicial expedida por el Tribunal de Primera
Instancia.