Regl. 9417, art. 36
ÓRDENES 0 RESOLUCIONES FINALES
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 36
1. Una orden 0 resolución final deberá ser emitida por el Director Ejecutivo dentro de los seis (6)
meses siguientes a su radicación, según dispuesto en el próximo inciso.
2. Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante el CRIM deberá ser resuelto dentro de
un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo circunstancias excepcionales, las que
podrían ser, pero sin limitarse a cualquiera de las siguientes: la presentación de las propuestas
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho; que dicho término de seis (6) meses sea
renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes; o, por causa justificada.
3. Este término de seis (6) meses no será jurisdiccional sino directivo y ante su incumplimiento el
CRIM no perderá jurisdicción. No obstante, en los casos en los cuales se establezca un término
diferente por alguna ley o reglamento, como en los casos de reconsideración y vista
administrativa de determinación preliminar de deficiencias en la contribución sobre la propiedad
mueble bajo el Artículo 7.138 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, este término no será
directivo.
4. Una orden o resolución final deberá exponer las determinaciones de hechos sino se han
renunciado y conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación. Esta debe tener la firma
del Director Ejecutivo u Oficial Examinador, según sea el caso.
5. La orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración ante el CRIM, presentar
una apelación ante una Agencia Administrativa con jurisdicción, o de instar el recurso de revisión
como cuestión de derecho ante el Tribunal de Primera Instancia o Tribunal de Apelaciones, según
aplique, así como las partes que deberán ser notificadas del recurso de revisión, con expresión
de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos.
6. No obstante, aplicará la doctrina de incuria en aquellas ocasiones en las cuales esa advertencia
no se realice, resulte defectuosa, inadecuada, errónea o incorrecta.
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7. El CRIM deberá especificar en la certificación de sus órdenes 0 resoluciones los nombres y
direcciones de las personas naturales o jurídicas a quienes, en calidad de partes, les fue notificado
el dictamen, a los fines de que éstas puedan ejercer efectivamente el derecho a la apelación
administrativa o la revisión judicial conferido por ley.
8. El CRIM deberá notificar por correo a las partes, y a sus abogados de tenerlos, la orden o
resolución a la brevedad posible, y deberá archivar en autos copia de la orden o resolución final
y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden
final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.
9. Se entregará en Secretaría el original de la orden o resolución dentro del término dispuesto para
emitir la misma y la Secretaria notificará a las partes, archivará en autos copia de orden o
resolución y de la constancia de la notificación.