Regl. 9417, art. 38
SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
Length: 398 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 38
1. La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final del Foro
Administrativo tendrá derecho a solicitar una reconsideración dentro del término de veinte (20)
días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. El CRIM dentro
de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare
de plano 0 no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial
comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expire
esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración,
el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive
en autos una copia de la notificación de la resolución del CRIM resolviendo definitivamente la
moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los
noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el CRIM acoge la
moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de
los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el
término para solicitar la apelación administrativa 0 la revisión judicial, según aplique, empezará
a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días.
25
2. Ese término de noventa días podrá ser extendido por el CRIM, por justa causa y dentro de esos
noventa (90) días, por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. En caso de
que el CRIM prorrogue ese término deberá notificar adecuadamente a todas las partes.
3. Toda moción de reconsideración deberá notificarse a todas las partes y así certificarse en la
misma. La parte afectada presentará la moción de reconsideración en la Secretaría y copia de la
misma deberá remitirse, dentro del término, a todas las demás partes.
4. El derecho a una solicitud de reconsideración aplicará únicamente a las instancias donde la Ley
Núm. 107-2020, supra, no haya establecido el procedimiento de revisión específico de la
determinación del CRIM. Tampoco aplicará a la determinación adjudicativa final que efectúe la
Oficina de Vistas Administrativas si se le presenta una revisión administrativa luego de haberse
agotado el remedio de reclamar el Aviso Inicial de Tasación Virtual en la Oficina de CRIM al Día.