Regl. 9417, art. 39
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 39
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Foro Administrativo y que
haya agotado todos los remedios administrativos necesarios, podrá presentar un recurso de revisión
administrativa ante el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal de Primera Instancia, según aplique,
dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia
de la notificación de la orden o resolución final, o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el
Artículo 38 de este Reglamento cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido
interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración.
La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión al CRIM y a todas las partes dentro del
término para instar el recurso de revisión. La notificación podrá hacerse por correo; disponiéndose
que, si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden 0 resolución final es distinta
a la del depósito en el correo, el término se calculará a partir del depósito en el correo.