Regl. 9417, art. 41
SANCIONES Y MULTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 41
1. El CRIM podrá imponer sanciones, en su función cuasi judicial, en los siguientes casos:
a. Si el promovente o el promovido de una acción, o el promovido por ella, dejare de cumplir
con los reglamentos o con cualquier orden del Foro Administrativo, el CRIM a iniciativa
propia o a instancia de parte podrá ordenarle que muestre causa por la cual no deba
imponérsele una sanción económica. La orden informará los reglamentos u órdenes con las
cuales no se haya cumplido y se concederá un término de veinte (20) días, contados a partir
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de la fecha de notificación de la orden, para la mostración de causa. De no cumplirse con esa
orden, 0 de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, entonces se
podrá imponer una sanción económica a favor del CRIM o de cualquier parte, que no excederá
de doscientos dólares ($200.00) por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si
este último es el responsable del incumplimiento.
b. Ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, o eliminar las alegaciones
en el caso del promovido, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas
notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las
órdenes del CRIM.
C. Imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que dispone la Regla 44 de
Procedimiento Civil, según enmendada.
d. Presentar una solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia para que se encuentre incurso
en desacato a una persona que haya incurrido en una conducta indecorosa o de menosprecio
a los procedimientos administrativos.
Nada de lo dispuesto anteriormente limita la facultad del Foro Administrativo para imponer órdenes
remediarías y sanciones a toda persona que durante el curso de los procedimientos observe una
conducta impropia hacia el Foro Administrativo o hacia alguno de los participantes, o que demore o
interrumpa los procedimientos intencionalmente y sin causa justificada o, se comporte de forma
temeraria.