Regl. 9417, art. 42
CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 42
Salvo expresión en contrario, los términos dispuestos en este Reglamento se considerarán días
calendarios. En el cómputo de los términos no se contará el día del acto o incumplimiento después
del cual el término fijado comienza a correr. El último día del término se incluirá siempre que no sea
sábado, domingo, día feriado legal o decretado como de receso administrativo por el gobernador de
Puerto Rico, extendiéndose el término hasta el próximo día hábil. Los términos, salvo los
jurisdiccionales pueden ser prorrogables.