Regl. 9417, art. 47
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 47
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación y promulgación por el
Departamento de Estado, de conformidad con la Ley 38-2017, según enmendada. Toda
determinación de corrección o ajuste efectuada sobre la Tasación Virtual previo a la aprobación de
este Reglamento donde se haya detectado algún error manifiesto que haya culminado de manera final
y firme en todos los foros, entiéndase en el CRIM o ante el Tribunal mediante n revisión judicial, de
haber sido el caso, será sostenida y no se alterará por la aprobación de este reglamento.
ADOPTADO y APROBADO por la Junta de Gobierno en reunión celebrada en San Juan, Puerto Rico,
el 25 de agosto de 2022.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 14 de noviembre de 2022.
142.
Reinaldo J. Paniagua Látimer
Director Ejecutivo
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