Regl. 9417, art. 5
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 5
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a aquellos procedimientos informales de
adjudicación ante la consideración del CRIM, que hayan sido expresamente referidos a ser atendidos
mediante el presente Reglamento en otros Reglamentos, al igual que, y sin limitarse a, decisiones
sobre exoneraciones, organizar el manejo procesal de una solicitud de deficiencia de contribución
sobre la propiedad mueble con sujeción a las disposiciones especiales contenidas en el Código
Municipal para revisar dicha contribución mueble y los Reglamentos 7049 8241, 8739, todos para
imponer la contribución sobre la Propiedad Mueble o cualquier otra enmienda o reglamento
sustitutivo que posteriormente sea aprobado, error manifiesto, solicitudes de créditos, solicitudes de
reintegros, solicitudes de nuevas fechas, exclusivamente el aviso inicial emitido luego de la
recopilación de data mediante métodos geoespaciales conocido como la tasación virtual, excepto
aquellos procedimientos que se hayan establecido de forma especial en la Ley Núm. 107-2020, o en
alguna otra disposición especial de Ley o reglamento. Están expresamente excluidos los
procedimientos de querellas de empleados, los procesos de Revisión Administrativa establecidos en
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el Artículo 7.065 de la Ley 107-2020, asuntos contractuales, determinaciones sobre acuerdos finales
y los procesos disciplinarios, así como los procedimientos de subasta.
Las resoluciones emitidas en un procedimiento adjudicativo no tendrán aplicación general y su efecto
sólo se limitará a crear un estado de derecho entre las partes y obligarlas conforme a lo resuelto. No
obstante, el CRIM podrá utilizar sus resoluciones como elemento de juicio de carácter persuasivo
para emitir otras decisiones que versen sobre controversias y asuntos similares.