Regl. 9417, art. 6

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 6

A. La palabra utilizada en singular incluye el plural y viceversa. Además, el género masculino incluye el femenino y viceversa. B. Los siguientes términos y frases, dondequiera que aparezcan usados en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Adjudicación Pronunciamiento mediante el cual el CRIM determina los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte, luego de evaluada la prueba en el expediente y haber escuchado a la parte. 2. Adjudicación Informal Mecanismo informal para dilucidar las controversias presentadas en la solicitud de revisión, cuyo propósito es la búsqueda de una solución rápida a la cuestión planteada y el cual deberá cumplir con los requisitos de notificación a las Partes. 3. Agencia Cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad, o cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, u organismo autorizado por ley, a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, y pueda emitir decisiones, acusar o adjudicar. Esta definición no incluye gobiernos municipales, sus dependencias, entidades o corporaciones. 4. Archivo en Autos Acción y efecto de guardar una orden, resolución o notificación en el expediente oficial del caso. 5. Aviso Inicial- Aviso generado por el CRIM y notificado por correo postal o al correo electrónico del o la contribuyente que se ha identificado como dueño o poseedor de la propiedad, de éste o ésta tener el mismo registrado en el sistema del CRIM, donde se informa que, mediante cualquier método, aprobado por legislación federal o estatal para obtener la información pertinente para poder llevar a cabo sus gestiones de tasación, que no violente ningún derecho constitucional, como lo es, sin limitarse a, la data geoespacial permitida bajo la Ley 184-2014, mediante el uso de herramientas con información del Sistema de Información Geográfica, ("Geographic Information System", "GIS" por sus siglas en inglés), el uso de herramientas que provean Fotogrametría Métrica, Fotogrametría interpretativa, planimetría, el Sistema de Coordenadas Planas Estatales, con el método de Proyección Conforme Cónica Lambert y cualquier otro datum que adopte el Agrimensor del Estado, según los cambios que requiera el servicio Nacional Geodésico de los Estados Unidos ("National Geodetic Survey", "NGS" por sus siglas en ingles), entre otros, que el CRIM ha denominado como el proceso de tasación virtual, se ha hecho un ejercicio de recopilación de datos para fines de tasar la propiedad conforme a la metodología científica para arribar a una valoración para fines contributivos de una propiedad inmueble (incluyendo mejoras) con miras a una eventual notificación de la imposición de una contribución sobre la propiedad 4 inmueble. Se dispone que dicho aviso a partir de la aprobación de este reglamento contendrá fotografías donde se ilustra en términos comparativos el estado físico previo de la propiedad y el estado físico más reciente registrado en el CRIM de la misma. El aviso inicial de tasación virtual no constituye una notificación de imposición de contribución sobre la propiedad inmueble según el Artículo 7.046 de la Ley 107-2020. 6. Citación Notificación a una persona, para que comparezca a una vista señalándole: día, hora y lugar, para que participe del procedimiento y presente su posición. 7. Condición de dueño 0 poseedor- Condición de una persona cuando el CRIM le notifica de un aviso inicial de tasación, donde se le informa preliminarmente que ha sido identificado como el dueño 0 poseedor de una propiedad inmueble tasada virtualmente mediante la recopilación de imágenes, fotografías o data geoespacial, instrumentos, registros de otras agencias y cualquier data accesible al CRIM sobre la propiedad según autorizado por el Artículo 7.042 de la Ley 107-2020, y que podría ser responsable de la contribución impuesta. Dicha condición de dueño puede ser aclarada por la persona, de esta presentar una solicitud según establecido en el aviso inicial y este reglamento con prueba fehaciente y razonablemente convincente para el CRIM, que demuestre que el mismo no es el dueño de la propiedad. 8. CRIM o Centro- Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, es una entidad municipal, independiente y separada de cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. 9. Determinación Inicial de revisión de aviso inicial Determinación efectuada por el personal adscrito a la Oficina de CRIM al Día o cualquier otra dependencia que designe el Director Ejecutivo, sobre el aviso inicial definido en este Reglamento y conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9 de este Reglamento. Esta determinación no constituye una notificación de imposición de contribución sobre la propiedad inmueble según el Artículo 7.046 de la Ley 107-2020. No obstante, esta determinación una vez notificada, será considerada como una adjudicación para efectos de poder iniciar un posible proceso de revisión administrativa conforme establecido en el Artículo 8 de este Reglamento. 10. Día día calendario, a menos que se especifique lo contrario. 11. Director Ejecutivo el Director Ejecutivo del CRIM, según establecido en la Ley Núm. 107- 2020. 12. Error Manifiesto Un error manifiesto será el que surge de la faz de la tarjeta u hoja de tasación, 0 del propio expediente; como un error de suma, resta, multiplicación o división; el uso incorrecto de cualquiera de los tipos contributivos sobre la propiedad; una entrada en la tarjeta u hoja de tasación de una partida que es inconsistente con otra entrada de la misma partida 0 de otra partida en la misma tasación. No se considerará un error manifiesto las diferencias de opinión entre el CRIM entre el juicio del tasador y el contribuyente respecto a la clasificación de la propiedad, la aplicación de unitarios, o la apreciación de este sobre la propiedad y sus componentes en el ejercicio de la valoración. Revisable conforme a los Artículos 8 y 9 de este Reglamento cuando el contribuyente advenga en conocimiento del mismo 0 mediante acción motuproprio del CRIM, sin sujeción a que ya se haya emitido la Notificación y Requerimiento de pago de la Contribución sobre la propiedad inmueble. 5 13. Expediente todos los documentos, que no hayan sido declarados materia exenta de divulgación de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté 0 haya estado ante la consideración del CRIM para propósitos administrativos. 14. Final y Firme transcurrido treinta (30) días del archivo en autos de la notificación de la Resolución Final, sin que cualesquiera de las partes radicaren escrito notificando reconsideración y/o apelación, ésta advendrá final y firme. 15. Foro Administrativo incluye al Director Ejecutivo, a los oficiales examinadores designados por éste y a aquellos funcionarios 0 empleados del CRIM en quienes el Director Ejecutivo delegue la autoridad de adjudicar una controversia al amparo de este Reglamento. 16. Interventor Aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que el CRIM lleve a cabo y que formalmente haya solicitado su participación en el procedimiento. 17. Jurisdicción Autoridad y poder inherente para que el CRIM pueda atender y resolver un asunto ante su consideración, conforme a las leyes vigentes. 18. LPAU Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". 19. Notificación de Imposición de Contribución sobre Propiedad Inmueble (conocida como, Notificación y Requerimiento de pago de la Contribución sobre la propiedad inmueble o Factura)- Significará la notificación por correo postal o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente, de la notificación de la imposición de la contribución sobre la propiedad inmueble emitida por el CRIM de conformidad con el Art. 7.046 de la Ley 107-2020. 20. Oficial Examinador Persona designada por el Director Ejecutivo para presidir o colaborar en los procesos de investigación o de adjudicación, relacionados con una solicitud de revisión. El Oficial Examinador tendrá la responsabilidad de preparar un informe y las recomendaciones necesarias para que el Director Ejecutivo adjudique la controversia. 21. Orden o Resolución Cualquier decisión 0 acción del CRIM de aplicación particular que adjudiquen derechos u obligaciones de forma parcial 0 final, de una o más personas específicas, 0 que impongan penalidades o sanciones administrativas. Excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador. 22. Orden Interlocutoria Aquella acción del CRIM en un procedimiento adjudicativo que disponga de un asunto meramente procesal. 23. Partes Parte Peticionaria: Cualquier persona natural o jurídica adversamente afectada por una acción 0 determinación final del CRIM, podrá solicitar una revisión de la misma conforme a este Reglamento. 24. Persona Toda persona natural 0 jurídica de carácter público 0 privado que no sea una agencia, corporación 0 entidad pública exenta específicamente por alguna ley en el pago de contribuciones sobre la propiedad. 6 25. Resolución Parcial Acción del CRIM adjudicando algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la misma. 26. Resolución Sumaria Acción del CRIM resolviendo una controversia sin necesidad de vista adjudicativa, por no existir hechos sustanciales en controversia en cuanto a ningún hecho esencial y pertinente. 27. Resolución Final Acción del CRIM que resuelve finalmente la controversia y de la cual pueda reconsiderar 0 apelar. 28. Revisión Judicial Recurso presentado por una parte afectada por cualquier orden 0 Resolución Final realizada por el CRIM luego de una adjudicación, que se presenta ante el Tribunal de Primera Instancia 0 Tribunal de Apelaciones, según disponga la ley. 29. Secretaría Se refiere a la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos ubicada en la Oficina Central del CRIM 0 la sección del CRIM designada por el Director Ejecutivo, a los fines de encargarse de la recepción y trámite de las querellas, y de la custodia, conservación y disposición de los expedientes recibir y coordinar los procedimientos conforme a este reglamento. 30. Señalamiento Acción o efecto de señalar un proceso administrativo, en una fecha, día y hora específica. 31. Solicitud de Revisión Cualquier carta o planteamiento presentada por escrito y debidamente firmada, ante la Oficina de Vistas Administrativas, o ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos, de esta ser creada, 0 la sección del CRIM designada por el Director Ejecutivo a los fines de recibir y coordinar los procedimientos, la cual debe estar basada en una determinación adversa del CRIM, ya sea relacionada a propiedad mueble (manejo procesal de una solicitud de deficiencia de contribución sobre la propiedad mueble con sujeción a las disposiciones especiales contenidas en el Código Municipal para revisar dicha contribución mueble y los Reglamentos 7049 8241, 8739, todos para imponer la contribución sobre la Propiedad Mueble), inmueble (excepto impugnaciones al amparo del Artículo 7.065 de la Ley 107-2020, y los avisos iniciales incluyendo sobre condición de dueño en propiedades inmuebles, según definido en este Reglamento), exoneraciones, ajustes y cancelación de deudas, entre otros. El CRIM podrá crear un formulario estándar para la presentación de la solicitud de revisión, en cuyo caso, la parte peticionaria deberá utilizar dicho formulario para la presentación formal de su solicitud de revisión. 32. Tasación Virtual Proceso mediante el cual se recopilan datos necesarios sobre la propiedad inmueble, mediante el uso de herramientas con información del Sistema de Información Geográfica, ("Geographic Information System", "GIS" por sus siglas en inglés), el uso de herramientas que provean Fotogrametría Métrica, Fotogrametría interpretativa, planimetría, el Sistema de Coordenadas Planas Estatales, con el método de Proyección Conforme Cónica Lambert y cualquier otro datum que adopte el Agrimensor del Estado, según los cambios que requiera el servicio Nacional Geodésico de los estados Unidos ("National Geodetic Survey", "NGS" por sus siglas en ingles), entre otros, para fines de ser valorados para la imposición de la contribución sobre la propiedad inmueble utilizando el 7 método científico a costo reemplazo al 1957 o cualquier otro método que el CRIM mediante su Junta de Gobierno decida adoptar (imponer) en un futuro y conforme a las disposiciones de Ley 107-2020. 33. Vista Administrativa Audiencia de carácter público, en la que se podrá presentar evidencia ante un funcionario u oficial examinador con competencia.
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