Regl. 9417, art. 6
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 6
A. La palabra utilizada en singular incluye el plural y viceversa. Además, el género masculino
incluye el femenino y viceversa.
B. Los siguientes términos y frases, dondequiera que aparezcan usados en este Reglamento, tendrán
el significado que a continuación se expresa:
1. Adjudicación Pronunciamiento mediante el cual el CRIM determina los derechos,
obligaciones o privilegios que correspondan a una parte, luego de evaluada la prueba en el
expediente y haber escuchado a la parte.
2. Adjudicación Informal Mecanismo informal para dilucidar las controversias presentadas
en la solicitud de revisión, cuyo propósito es la búsqueda de una solución rápida a la cuestión
planteada y el cual deberá cumplir con los requisitos de notificación a las Partes.
3. Agencia Cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión,
oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad,
funcionario, persona, entidad, o cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, u
organismo autorizado por ley, a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, y pueda
emitir decisiones, acusar o adjudicar. Esta definición no incluye gobiernos municipales, sus
dependencias, entidades o corporaciones.
4. Archivo en Autos Acción y efecto de guardar una orden, resolución o notificación en el
expediente oficial del caso.
5. Aviso Inicial- Aviso generado por el CRIM y notificado por correo postal o al correo
electrónico del o la contribuyente que se ha identificado como dueño o poseedor de la
propiedad, de éste o ésta tener el mismo registrado en el sistema del CRIM, donde se informa
que, mediante cualquier método, aprobado por legislación federal o estatal para obtener la
información pertinente para poder llevar a cabo sus gestiones de tasación, que no violente
ningún derecho constitucional, como lo es, sin limitarse a, la data geoespacial permitida bajo
la Ley 184-2014, mediante el uso de herramientas con información del Sistema de
Información Geográfica, ("Geographic Information System", "GIS" por sus siglas en inglés), el
uso de herramientas que provean Fotogrametría Métrica, Fotogrametría interpretativa,
planimetría, el Sistema de Coordenadas Planas Estatales, con el método de Proyección
Conforme Cónica Lambert y cualquier otro datum que adopte el Agrimensor del Estado,
según los cambios que requiera el servicio Nacional Geodésico de los Estados Unidos
("National Geodetic Survey", "NGS" por sus siglas en ingles), entre otros, que el CRIM ha
denominado como el proceso de tasación virtual, se ha hecho un ejercicio de recopilación de
datos para fines de tasar la propiedad conforme a la metodología científica para arribar a una
valoración para fines contributivos de una propiedad inmueble (incluyendo mejoras) con
miras a una eventual notificación de la imposición de una contribución sobre la propiedad
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inmueble. Se dispone que dicho aviso a partir de la aprobación de este reglamento contendrá
fotografías donde se ilustra en términos comparativos el estado físico previo de la propiedad
y el estado físico más reciente registrado en el CRIM de la misma. El aviso inicial de tasación
virtual no constituye una notificación de imposición de contribución sobre la propiedad
inmueble según el Artículo 7.046 de la Ley 107-2020.
6. Citación Notificación a una persona, para que comparezca a una vista señalándole: día, hora
y lugar, para que participe del procedimiento y presente su posición.
7. Condición de dueño 0 poseedor- Condición de una persona cuando el CRIM le notifica de
un aviso inicial de tasación, donde se le informa preliminarmente que ha sido identificado
como el dueño 0 poseedor de una propiedad inmueble tasada virtualmente mediante la
recopilación de imágenes, fotografías o data geoespacial, instrumentos, registros de otras
agencias y cualquier data accesible al CRIM sobre la propiedad según autorizado por el
Artículo 7.042 de la Ley 107-2020, y que podría ser responsable de la contribución impuesta.
Dicha condición de dueño puede ser aclarada por la persona, de esta presentar una solicitud
según establecido en el aviso inicial y este reglamento con prueba fehaciente y
razonablemente convincente para el CRIM, que demuestre que el mismo no es el dueño de la
propiedad.
8. CRIM o Centro- Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, es una entidad municipal,
independiente y separada de cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de
Puerto Rico.
9. Determinación Inicial de revisión de aviso inicial Determinación efectuada por el
personal adscrito a la Oficina de CRIM al Día o cualquier otra dependencia que designe el
Director Ejecutivo, sobre el aviso inicial definido en este Reglamento y conforme al
procedimiento establecido en el Artículo 9 de este Reglamento. Esta determinación no
constituye una notificación de imposición de contribución sobre la propiedad inmueble
según el Artículo 7.046 de la Ley 107-2020. No obstante, esta determinación una vez
notificada, será considerada como una adjudicación para efectos de poder iniciar un posible
proceso de revisión administrativa conforme establecido en el Artículo 8 de este
Reglamento.
10. Día día calendario, a menos que se especifique lo contrario.
11. Director Ejecutivo el Director Ejecutivo del CRIM, según establecido en la Ley Núm. 107-
2020.
12. Error Manifiesto Un error manifiesto será el que surge de la faz de la tarjeta u hoja de
tasación, 0 del propio expediente; como un error de suma, resta, multiplicación o división; el
uso incorrecto de cualquiera de los tipos contributivos sobre la propiedad; una entrada en la
tarjeta u hoja de tasación de una partida que es inconsistente con otra entrada de la misma
partida 0 de otra partida en la misma tasación. No se considerará un error manifiesto las
diferencias de opinión entre el CRIM entre el juicio del tasador y el contribuyente respecto a
la clasificación de la propiedad, la aplicación de unitarios, o la apreciación de este sobre la
propiedad y sus componentes en el ejercicio de la valoración. Revisable conforme a los
Artículos 8 y 9 de este Reglamento cuando el contribuyente advenga en conocimiento del
mismo 0 mediante acción motuproprio del CRIM, sin sujeción a que ya se haya emitido la
Notificación y Requerimiento de pago de la Contribución sobre la propiedad inmueble.
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13. Expediente todos los documentos, que no hayan sido declarados materia exenta de
divulgación de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, y otros materiales relacionados
con un asunto específico que esté 0 haya estado ante la consideración del CRIM para
propósitos administrativos.
14. Final y Firme transcurrido treinta (30) días del archivo en autos de la notificación de la
Resolución Final, sin que cualesquiera de las partes radicaren escrito notificando
reconsideración y/o apelación, ésta advendrá final y firme.
15. Foro Administrativo incluye al Director Ejecutivo, a los oficiales examinadores designados
por éste y a aquellos funcionarios 0 empleados del CRIM en quienes el Director Ejecutivo
delegue la autoridad de adjudicar una controversia al amparo de este Reglamento.
16. Interventor Aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento
adjudicativo que el CRIM lleve a cabo y que formalmente haya solicitado su participación en
el procedimiento.
17. Jurisdicción Autoridad y poder inherente para que el CRIM pueda atender y resolver un
asunto ante su consideración, conforme a las leyes vigentes.
18. LPAU Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
19. Notificación de Imposición de Contribución sobre Propiedad Inmueble (conocida
como, Notificación y Requerimiento de pago de la Contribución sobre la propiedad
inmueble o Factura)- Significará la notificación por correo postal o a la dirección
electrónica que consta en el expediente del contribuyente, de la notificación de la
imposición de la contribución sobre la propiedad inmueble emitida por el CRIM de
conformidad con el Art. 7.046 de la Ley 107-2020.
20. Oficial Examinador Persona designada por el Director Ejecutivo para presidir o colaborar
en los procesos de investigación o de adjudicación, relacionados con una solicitud de revisión.
El Oficial Examinador tendrá la responsabilidad de preparar un informe y las
recomendaciones necesarias para que el Director Ejecutivo adjudique la controversia.
21. Orden o Resolución Cualquier decisión 0 acción del CRIM de aplicación particular que
adjudiquen derechos u obligaciones de forma parcial 0 final, de una o más personas
específicas, 0 que impongan penalidades o sanciones administrativas. Excluyendo órdenes
ejecutivas emitidas por el Gobernador.
22. Orden Interlocutoria Aquella acción del CRIM en un procedimiento adjudicativo que
disponga de un asunto meramente procesal.
23. Partes Parte Peticionaria: Cualquier persona natural o jurídica adversamente afectada por
una acción 0 determinación final del CRIM, podrá solicitar una revisión de la misma conforme
a este Reglamento.
24. Persona Toda persona natural 0 jurídica de carácter público 0 privado que no sea una
agencia, corporación 0 entidad pública exenta específicamente por alguna ley en el pago de
contribuciones sobre la propiedad.
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25. Resolución Parcial Acción del CRIM adjudicando algún derecho u obligación que no ponga
fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la misma.
26. Resolución Sumaria Acción del CRIM resolviendo una controversia sin necesidad de vista
adjudicativa, por no existir hechos sustanciales en controversia en cuanto a ningún hecho
esencial y pertinente.
27. Resolución Final Acción del CRIM que resuelve finalmente la controversia y de la cual
pueda reconsiderar 0 apelar.
28. Revisión Judicial Recurso presentado por una parte afectada por cualquier orden 0
Resolución Final realizada por el CRIM luego de una adjudicación, que se presenta ante el
Tribunal de Primera Instancia 0 Tribunal de Apelaciones, según disponga la ley.
29. Secretaría Se refiere a la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos ubicada en la Oficina
Central del CRIM 0 la sección del CRIM designada por el Director Ejecutivo, a los fines de
encargarse de la recepción y trámite de las querellas, y de la custodia, conservación y
disposición de los expedientes recibir y coordinar los procedimientos conforme a este
reglamento.
30. Señalamiento Acción o efecto de señalar un proceso administrativo, en una
fecha, día
y hora específica.
31. Solicitud de Revisión Cualquier carta o planteamiento presentada por escrito y
debidamente firmada, ante la Oficina de Vistas Administrativas, o ante la Secretaría de
Procedimientos Adjudicativos, de esta ser creada, 0 la sección del CRIM designada por el
Director Ejecutivo a los fines de recibir y coordinar los procedimientos, la cual debe estar
basada en una determinación adversa del CRIM, ya sea relacionada a propiedad mueble
(manejo procesal de una solicitud de deficiencia de contribución sobre la propiedad mueble
con sujeción a las disposiciones especiales contenidas en el Código Municipal para revisar
dicha contribución mueble y los Reglamentos 7049 8241, 8739, todos para imponer la
contribución sobre la Propiedad Mueble), inmueble (excepto impugnaciones al amparo del
Artículo 7.065 de la Ley 107-2020, y los avisos iniciales incluyendo sobre condición de dueño
en propiedades inmuebles, según definido en este Reglamento), exoneraciones, ajustes y
cancelación de deudas, entre otros. El CRIM podrá crear un formulario estándar para la
presentación de la solicitud de revisión, en cuyo caso, la parte peticionaria deberá utilizar
dicho formulario para la presentación formal de su solicitud de revisión.
32. Tasación Virtual Proceso mediante el cual se recopilan datos necesarios sobre la
propiedad inmueble, mediante el uso de herramientas con información del Sistema de
Información Geográfica, ("Geographic Information System", "GIS" por sus siglas en inglés), el
uso de herramientas que provean Fotogrametría Métrica, Fotogrametría interpretativa,
planimetría, el Sistema de Coordenadas Planas Estatales, con el método de Proyección
Conforme Cónica Lambert y cualquier otro datum que adopte el Agrimensor del Estado,
según los cambios que requiera el servicio Nacional Geodésico de los estados Unidos
("National Geodetic Survey", "NGS" por sus siglas en ingles), entre otros, para fines de ser
valorados para la imposición de la contribución sobre la propiedad inmueble utilizando el
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método científico a costo reemplazo al 1957 o cualquier otro método que el CRIM mediante
su Junta de Gobierno decida adoptar (imponer) en un futuro y conforme a las disposiciones
de Ley 107-2020.
33. Vista Administrativa Audiencia de carácter público, en la que se podrá presentar evidencia
ante un funcionario u oficial examinador con competencia.