Regl. 9417, art. 8
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 8
Todo procedimiento de adjudicación, a menos que otro proceder específicamente se disponga
mediante este Reglamento o Ley se iniciará con la presentación de una solicitud de revisión por
escrito firmada por la parte peticionaria o su abogado, en la Secretaría de Procedimientos
Adjudicativos, o la sección del CRIM designada por el Director Ejecutivo a los fines de recibir y
coordinar los procedimientos, ya sea dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la
fecha de depósito en el correo o envío por correo electrónico de la notificación de la decisión o
determinación impugnada, o dentro del término establecido por disposición de ley para ello. En el
caso de un error manifiesto, debido a que surge de una determinación administrativa producto del
ejercicio de una tasación para fines contributivos, según el Artículo 7.110 de la Ley 107-2020, del
CRIM no haberlo corregido motuproprio, el contribuyente podrá presentar una revisión de este en el
momento en que advenga en conocimiento bajo este Artículo en la Oficina de Vistas Administrativas
en Oficinas Centrales o cualquiera otra dependencia que designe el Director Ejecutivo. Del error
manifiesto haber surgido como parte del ejercicio de tasación virtual donde se ha recopilado
información y datos por métodos geoespaciales y de otras fuentes permitidas en ley que no
constituyan la visita física de un tasador a la propiedad, dicha corrección se regirá por el Artículo 9
que se dispone más adelante en la Oficina de CRIM al Día. El CRIM a los fines de recibir y coordinar
los procedimientos administrativos podrá C
rear un formulario estándar para la presentación de la solicitud de revisión, en cuyo caso, la parte
peticionaria deberá utilizar dicho formulario para la presentación formal de su solicitud de revisión.
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La solicitud de revisión se entenderá presentada en la fecha en que la misma sea recibida en la
Secretaría de Procedimientos Adjudicativos o la sección del CRIM designada por el Director Ejecutivo
a esos fines.
Recibida la solicitud de revisión, la Secretaría procederá a asignarle un número el cual la identificará
a través de todo el proceso y deberá ser utilizado como referencia en todos los escritos relacionados
al caso.