Regl. 9417, art. 9

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMACIÓN DE AVISO INICIAL DE LA TASACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 9

VIRTUAL El procedimiento dispuesto en este artículo aplicará en los casos que el CRIM notifique a una persona un Aviso Inicial sobre Tasación de Propiedad Inmueble Virtual, donde se le informe preliminarmente que ha sido identificado como el dueño de una propiedad inmueble tasada de forma virtual según la definición provista en este Reglamento y que podría ser responsable de la contribución a imponerse. La sección designada por el Director Ejecutivo para fines de llevar a cabo este proceso especial de reclamación del aviso inicial, lo será la Oficina de CRIM al Día, localizada en la Oficina Central del CRIM. El aviso inicial de tasación virtual contendrá la siguiente información: a. Carta explicativa sobre el proyecto de tasación virtual y sus beneficios emitida por el Director Ejecutivo del CRIM. b. Número de Catastro. C. Una tabla comparativa de la tasación para fines contributivos valoración a imponerse donde se compara la valoración para fines tributarios antes y después del proceso de tasación. d. Dicha tabla contendrá un desglose de valores tributarios que contendrá los valores previos y posteriores al ejercicio de tasación, para la Cabida del Terreno, Valor del Terreno, Valor de la Estructura, Valor de la Maquinaria, Valor Total, Exención de ser aplicable, Exoneración de residencia principal de ser aplicable, Valor Neto Tributable, Tasa Contributiva y la Contribución Anual. e. También incluirá fotografías donde se ilustra en términos comparativos el estado físico previo de la propiedad inmueble y el estado físico más reciente registrado en el CRIM de la misma. f. La debida advertencia sobre el derecho a solicitar una reclamación sobre el aviso inicial de la tasación virtual conforme a este Reglamento y que más adelante se disponen, ya sea porque el contribuyente no está de acuerdo con la valoración tasada o porque no sea el dueño, la cual deberá presentar dentro cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de depósito en el correo 0 envío electrónico de la notificación del Aviso Inicial, ante la Oficina de CRIM al Día. Además, contendrá las debidas advertencias de su derecho a solicitar Revisión Administrativa a los treinta días (30) contados a partir de la fecha de depósito en el correo 0 9 envío electrónico de la determinación inicial de la Oficina de CRIM al Día para recurrir ante la Oficina de Vistas Administrativas del CRIM conforme al Reglamento 9268, conocido como "Reglamento de Procedimiento Adjudicativo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales". g. Además, contendrá las debidas advertencias de su derecho a solicitar remedio ante el Tribunal de Apelaciones a los treinta días (30) contados a partir de la fecha de depósito en el correo 0 envío electrónico de la determinación final notificada por la Oficina de Vistas Administrativas del CRIM. h. De igual forma, contendrá las debidas advertencias sobre el derecho a solicitar una impugnación mediante la presentación de una solicitud de revisión administrativa de la Notificación y Requerimiento de pago de la Contribución sobre la propiedad inmueble, a los treinta días (30) contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la determinación arribada por el Tribunal de Apelaciones, conforme al Artículo 7.065 de la Ley 107-2020 y las disposiciones aplicables del Reglamento 7221, intitulado Reglamento de Procedimiento Administrativo para Impugnar la Notificación de Contribuciones sobre la Propiedad Inmueble o cualquier Reglamento que enmiende 0 que sustituya el mismo. Se advertirá que la solicitud de revisión administrativa sobre la impugnación de la Notificación y Requerimiento de pago de la Contribución sobre la propiedad inmueble procederá luego de que el contribuyente 0 recipiente de la Notificación de Contribuciones sobre la Propiedad Inmueble haya agotado todos los remedios administrativos que más adelante se disponen en este Reglamento o de haber renunciado a su derecho a solicitar una reclamación del Aviso Inicial. i. Deberá contener una advertencia de que el Aviso Inicial sobre tasación virtual de la propiedad inmueble no es una Notificación y Requerimiento de pago de la Contribución sobre la propiedad inmueble y que es un aviso sobre la tasación de la propiedad que procura informar la valoración a imponerse u ofrecer la oportunidad de aclarar la relación del recipiente de la misiva que se imputa ser el dueño con el bien inmueble o que este pueda presentar una reclamación fundamentada sobre su inconformidad con la tasación para fines de valoración contributiva que se estaría imponiendo. El recipiente de dicho Aviso Inicial tendrá cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de depósito en el correo 0 envío electrónico de la notificación del Aviso Inicial, para recurrir informalmente ante el CRIM y demostrar con prueba fehaciente y que resulte razonable para el CRIM que no es dueño de la propiedad que se le ha notificado, como escrituras, contratos, sentencias o resoluciones del tribunal, certificaciones registrales, declaraciones juradas del (los) dueño(s) acompañada de documento que evidencie la titularidad y de identificación con foto del dueño. Este aviso inicial, por tratarse de una decisión adjudicativa informal y no de una notificación de imposición de la contribución sobre la propiedad inmueble, también podrá ser utilizado para fines de revisar la notificación de aviso inicial, aun cuando no exista controversia sobre la identidad del dueño, cuando 10 existan señalamientos sobre la valoración informada inicialmente luego de un proceso de tasación virtual (geoespacial), que no constituya una mera diferencia de opinión entre el juicio del tasador del CRIM y el contribuyente. Este proceso no podrá ser utilizado para fines de desvirtuar los procesos establecidos en el Artículo 7.065 de la Ley 107-2020. Es decir, no podrá ser utilizado para fines de incumplir con el requisito de pago del Artículo 7.065, una vez emitida la notificación de la contribución sobre la propiedad, excepto aquellos procedimientos que se hayan establecido de forma especial en la Ley Núm. 107-2020, como en el caso de error manifiesto que puede corregirse por el CRIM motu proprio 0 por solicitud de revisión del contribuyente conforme al Artículo 8 que antecede en cualquier momento que advenga en conocimiento del error manifiesto, 0 en alguna otra disposición especial de Ley 0 reglamento. Para la presentación de la reclamación del Aviso Inicial de la Tasación Virtual, se le requerirán al contribuyente cumplir con el procedimiento y con la entrega de los siguientes documentos: i. Hoja de Servicio-El contribuyente que no esté conforme con el Aviso Inicial de Tasación Virtual para iniciar un proceso de reclamación lo hará mediante una Hoja de Servicio bajo la categoría de "Reclamación de Aviso Inicial de la Tasación Virtual". Toda Hoja de Servicio debe venir acompañada de los documentos requeridos según aplique. ii. Documentos Requeridos para la Reclamación del Aviso Inicial de la Tasación Virtual- La Hoja de Servicio correspondiente a la Reclamación del Aviso inicial sobre la Tasación Virtual debe venir acompañada de los siguientes requisitos: 1. Fotos de la propiedad- Será requisito indispensable que el contribuyente presente fotos de todos los ángulos de su propiedad, entiéndase, frente de la propiedad, lado lateral izquierdo de la propiedad, lado lateral derecho de la propiedad, parte posterior de la propiedad, fotos del interior de la propiedad en donde se pueda apreciar el tipo de losa, los baños, sótano. De igual forma, en caso de que la propiedad posea terraza, garaje, piscina, marquesina u otras construcciones deberá presentar fotos de esa área. Las fotos deben ser claras y que se aprecie la estructura completa. 2. Escritura Pública o evidencia de titularidad- En los casos donde el titular de la propiedad no figure registrado en el récord contributivo de la propiedad, deberá el contribuyente presentar copia de la escritura pública o documento legal que demuestra titularidad, tales como certificación registral, expediente de dominio, etc. En casos excepcionales, y sin ser taxativos, donde por ejemplo el propietario de un terreno desconozca quien edificó una estructura sin su autorización, este podrá presentar una declaración jurada donde se indique que no tiene manera de evidenciar quien es el verdadero dueño de la estructura, pero que no es el. También podrá proveer documento de alguna reclamación ante entidad gubernamental 0 Tribunal para fines de solicitar la demolición de la estructura 0 desalojo 0 remoción de dicha persona de su propiedad 0 terreno. 11 3. Solicitud de Exoneración Contributiva (Modelo AS-38)- En los casos que algún contribuyente esté de acuerdo con la Tasación Virtual, pero no figure exonerado del pago de contribuciones y éste tenga derecho, deberá presentar el Modelo AS-38. El derecho de exoneración se trabajará bajo las disposiciones del Reglamento Núm. 8931 conocido como "Reglamento para exonerar a los propietarios del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble hasta quince mil (15,000) de valoración al año 1992-93 y años económicos siguientes impuestos sobre propiedad inmueble dedicada para fines residenciales". 4. Plano de Segregación 0 Mesura- Cuando una propiedad no figure segregada para fines contributivo y la Tasación Virtual no demuestre la realidad jurídica de la propiedad, se le solicitará copia del plano de segregación 0 mesura que obre en poder del contribuyente. En caso no constar con dicho plano el contribuyente tendrá presentar ante el CRIM n plano de mensura según establece el Artículo 7.042 de la Ley 107-2020. 5. Declaración sobre la Propiedad Inmueble- El contribuyente declarará mediante un documento oficial generado por el CRIM o declaración jurada la descripción física de la propiedad. El propósito de dicha declaración es obtener la mayor cantidad de información posible relacionada a la propiedad que permita una valorización con mayor exactitud. Mediante esta declaración el contribuyente notificará ante el CRIM la cantidad de cuartos, baños, tipo de losa, la existencia de un sótano, terraza, garaje, marquesina, piscina, etc. 6. Cualquier otro documento que se estime necesario para poder completar la Reclamación. Una vez presentada y de estar debidamente completada la reclamación, entiéndase, incluyendo la información solicitada por el CRIM, sobre el aviso inicial de la tasación de la propiedad inmueble mediante mecanismos de obtención de data 0 datos de manera virtual, la misma se deberá atender en el menor término de tiempo posible, el cual nunca será mayor del periodo de seis (6) meses dispuesto en el Artículo 36 de este Reglamento, utilizando información provista por los contribuyentes, junto a la información en posesión del CRIM, como por ejemplo, la fotogrametría (utilizando métodos con información geodésica como lo son el catastro digital o Google Earth PRO), la planimetría y/o la intervención de un tasador (Especialista en Valoración contributiva) del CRIM mediante una visita personal a la propiedad si los fundamentos de la impugnación lo requieren para arribar a un valor real y efectivo. Una vez la oficina de CRIM al Día, emita su determinación inicial al recipiente del Aviso Inicial, si éste no estuviera conforme con dicha determinación, tendrá treinta (30) días contados a partir de la fecha de depósito en el correo 0 envío electrónico de la notificación de dicha determinación para comenzar un proceso adjudicativo mediante la presentación de una revisión administrativa conforme al Artículo 8 de este Reglamento, contados a partir de la fecha de depósito en el correo o envío por correo electrónico de la notificación de la determinación inicial de condición de dueño, de la valoración informada mediante aviso inicial, 0 ambas, siempre y cuando sea previo a la notificación 12 de la imposición de la contribución sobre la propiedad inmueble establecida en el Artículo 7.065 de la Ley 107-2020. Una parte adversamente afectada por una determinación final del Foro Administrativo y que haya agotado todos los remedios administrativos necesarios (reclamación aviso inicial ante CRIM al Dia y Revisión Administrativa ante la Oficina de Vistas Administrativas), podrá presentar un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de determinación adjudicativa final, según dispuesto en el Artículo 38 de este Reglamento. Mientras el recipiente del Aviso Inicial de Tasación Virtual haya cumplido con ambos procedimientos antes expuestos. Es decir, con la reclamación del Aviso Inicial de Tasación Virtual presentada ante la Oficina de CRIM al Día, y la solicitud de revisión administrativa conforme al Artículo 8 de este Reglamento el CRIM no notificará la imposición contributiva conforme al Artículo 7.046 de la Ley 107-2020 intitulada como "Notificación y Requerimiento de pago de la Contribución sobre la propiedad inmueble", hasta que la determinación inicial 0 determinación adjudicativa final advenga final y firme, ya sea por aceptación de la persona de la decisión inicial o resolución final del CRIM, que no se recurra a un Tribunal en revisión o porque se agotaron y culminaron de forma final y firme todos los remedios ante el Tribunal competente. Igual tratamiento se le deberá dar a aquel recipiente del Aviso Inicial que bajo declaración jurada indique que no tenga manera de evidenciar quien es el verdadero dueño de la propiedad. Disponiéndose que si se determinara o descubriera que ha prestado una declaración falsa, el CRIM procederá a notificarle la imposición contributiva a su nombre, reestableciendo intereses y recargos que hubiesen procedido de no haberse recibido la información falsa y referir a las autoridades concernientes de Ley y Orden dicho acto. Si la persona no agota el remedio de reclamar informalmente durante los primeros cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de depósito en el correo o envío electrónico de la notificación del Aviso Inicial de Tasación Virtual, en la Oficina de CRIM al Día, para presentar prueba de que no es dueño 0 de algún señalamiento sobre la valoración informada en el aviso inicial que no constituya una mera diferencia de opinión entre el juicio del tasador del CRIM y el contribuyente, la misma renunciará a su derecho a comenzar un proceso adjudicativo mediante la presentación de una revisión conforme al Artículo 8 antes expuesto y este Reglamento. Ante esta renuncia, el CRIM procederá a emitir la Notificación y Requerimiento de pago de la Contribución sobre la propiedad inmueble a la persona y dicha notificación solo podrá ser impugnada al amparo del procedimiento establecido en el Artículo 7.065 de la Ley Núm. 107-2020 y las disposiciones aplicables del Reglamento 7221, intitulado Reglamento de Procedimiento Administrativo para Impugnar la Notificación de Contribuciones sobre la Propiedad Inmueble o cualquier Reglamento que enmiende 0 que sustituya el mismo. Es decir, una vez el CRIM notifique al contribuyente la imposición de la contribución sobre la propiedad inmueble, que tendrá que suceder luego de culminar todos los procesos 0 remedios antes expuestos, el contribuyente dispone de un término de treinta (30) días calendarios, a partir de la fecha de depósito en el correo y/o de manera electrónica de la Notificación y Requerimiento de pago de la Contribución sobre la propiedad inmueble provista por el Artículo 7.046, para presentar una solicitud de revisión administrativa para impugnar la imposición de la contribución a la propiedad conforme al Artículo 7.065 de la Ley 107-2020 y el Reglamento 7221 o cualquier Reglamento que enmiende 0 que sustituya el mismo. Nada de lo aquí dispuesto impedirá a que el CRIM, aun habiéndose emitido la notificación de la imposición de la contribución, indistinto de las razones para no haberse impugnado dentro del término establecido en el Artículo 7.065 de la Ley 107-2020, pueda atender una reclamo 0 solicitud del contribuyente conforme al Artículo 8 que antecede, para efectuar las correcciones 0 ajustes pertinentes de existir un error manifiesto según definido en el Artículo 13 8.001 (92) y conforme a lo dispuesto en el Artículo 7.048 de la Ley 107-2020. Se establece que, de existir un error manifiesto, el Artículo 7.048 no impide que en adición a una corrección que pueda efectuar motuproprio el CRIM de dicho error manifiesto también se pueda corregir mediante una solicitud del contribuyente conforme al proceso de revisión administrativa establecido en el Artículo 8 de este Reglamento, se pueda revisar dicho error. De igual forma, si la persona comienza el proceso de reclamación del Aviso Inicial de Tasación Virtual, y se le solicita información o documentación adicional, esta deberá proveerla dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de depósito en el correo o envío electrónico de dicha notificación de requerimiento de información o documentación adicional. Si estos no cumplen con proveer dicha información en el término de quince (15) días dispuesto, el CRIM procederá a enviar la Notificación y Requerimiento de pago de la Contribución sobre la propiedad inmueble a su nombre. Los Municipios de entenderlo conveniente y de manera voluntaria, podrán designar empleados de su Municipio que hayan tomado el adiestramiento y la capacitación ofrecida por el CRIM, para fines que estos puedan de validar el aviso inicial antes de que se notifique al contribuyente que sea dueño o poseedor de una propiedad inmueble localizada dentro su Municipio. De ser un contratista independiente del Municipio estos estarán cubiertos bajo las cláusulas y condiciones de los acuerdos colaborativos suscritos entre el CRIM y cada Municipio, y toda vez que ese proceso de validación previa a la notificación del aviso inicial no constituye un ejercicio de tasación, sino un cotejo en aras de que la notificación del aviso inicial no contenga errores, este no contratista no tendrá que ser un Evaluador Profesional de Bienes y Raíces licenciado. Ahora bien, cualquier validación que requiera cotejar asuntos relacionados con aspectos de la metodología de la tasación de la propiedad inmueble para fines de establecer una valoración contributiva, se requerirá que el contratista este licenciado bajo la Ley 277-1974 como Evaluador Profesional de bienes raíces debidamente autorizados a ejercer dicha profesión en Puerto Rico, previa certificación del CRIM para tales efectos.
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