Regl. 9419, art. 11
- COMPRAS EN CASOS DE EMERGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9419, Art. 11
66
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
A. Cuando surjan circunstancias de Emergencia, según este término se define en este
Reglamento, el Director Ejecutivo o su representante autorizado, podrá autorizar la
adquisición del bien o servicio sin recurrir al trámite de Subasta Formal o Compra
Informal.
B. El solicitante deberá someter a la Oficina de Compras una justificación de la
adquisición en la cual se detallen los bienes y servicios solicitados, su monto y
propósito. Esta justificación deberá incluir el visto bueno del Director Ejecutivo o su
representante autorizado. En los casos en que no se pueda tramitar la autorización del
Director Ejecutivo o su representante autorizado previo a la compra, la misma deberá
tramitarse, no más tarde de diez (10) días después de terminada la Emergencia.