Regl. 9419, art. 11

- COMPRAS EN CASOS DE EMERGENCIA

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66 P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027 787-772-8300 787-758-2557 www.cccupr.org GOBIERNO DE PUERTO RICO CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO A. Cuando surjan circunstancias de Emergencia, según este término se define en este Reglamento, el Director Ejecutivo o su representante autorizado, podrá autorizar la adquisición del bien o servicio sin recurrir al trámite de Subasta Formal o Compra Informal. B. El solicitante deberá someter a la Oficina de Compras una justificación de la adquisición en la cual se detallen los bienes y servicios solicitados, su monto y propósito. Esta justificación deberá incluir el visto bueno del Director Ejecutivo o su representante autorizado. En los casos en que no se pueda tramitar la autorización del Director Ejecutivo o su representante autorizado previo a la compra, la misma deberá tramitarse, no más tarde de diez (10) días después de terminada la Emergencia.
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