Regl. 9419, art. 11-12
COMPRAS EXCEPCIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 9419, Art. 11-12
Serán compras excepcionales todas aquellas exentas de tramitarse mediante el
procedimiento de Subasta Formal o Compra Informal por estar presentes única y
exclusivamente las circunstancias descritas en este Artículo de este Reglamento. Serán
consideradas compras excepcionales ya que, por su naturaleza, de tramitarse mediante el
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proceso ordinario, no cumplirían con el objetivo de satisfacer la necesidad identificada con
la inmediatez que exige la situación expuesta, entre otras circunstancias. El uso de los
mecanismos de compras excepcionales será para uso limitado, de modo que las compras o
adquisiciones se realicen mediante los métodos de licitación ordinarios que garantizan la
mayor competencia posible.
A. Las circunstancias en las cuales se podrán realizar Compras Excepcionales, las cuales
deberán ser justificadas y documentadas por escrito en el expediente de compras, son
las siguientes:
1. Cuando los bienes o servicios a adquirirse se encuentran contratados mediante un
acuerdo vigente por el CCCUPR y la compra se efectué bajo los términos de
contratos o subastas realizadas previamente, siempre y cuando redunde en
beneficio del CCCUPR.
2. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por estar reglamentados por ley
o por autoridad gubernamental.
3. Cuando exista una única fuente de abasto o suplidor.
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4. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o servicios
suplementarios para equipo, cuya reparación o servicio esté bajo contrato vigente.
5. Cuando el equipo, materiales o servicios a adquirirse sean de naturaleza
especializada, o se desee comprar cierto tipo o marca en particular, por el buen
servicio probado que unidades análogas hayan rendido, por la economía envuelta
en mantener uniformidad en unidades múltiples o por superioridad en el tipo y
calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación,
todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición.
6. Compra de materiales de consumo regular y ordinario en el Hospital o Centro de
Radioterapia, incluyendo medicamentos, reactivos, materiales quirúrgicos,
suplidos médico-quirúrgicos, alimentos y materiales de oficina cuyos precios
fluctúan semanal o mensualmente, o para los cuales se requiera un inventario para
despacho constante. Compras bajo esta excepción estarán exentas del
procedimiento de Subasta Formal, pero deberán cumplir con el proceso de Compra
Informal.
7. Equipos y materiales especializados que el Investigador Principal de un proyecto
de investigación determine que son necesarios para el desarrollo y uso de una
investigación que cuenta con propuestas aprobadas y fondos concedidos para
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adquirir el equipo y materiales.
8. Cuando la compra esté relacionada con artículos científicos, biomoleculares, de
líneas de células vivas u otros según pudieran estar especificados. Esta compra será
firmada por el Principal Investigador a cargo del estudio y será acompañada por un
documento explicativo que evidencie la exclusividad de dicho material.
9. Cuando la compra tenga que efectuarse fuera de Puerto Rico, por no haber
suplidores conocidos y cualificados en el mercado local, que puedan suplir los
suministros o servicios que se deseen o cuando las condiciones ofrecidas en esos
mercados sean más ventajosas que las del mercado local.
10. Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos o una agencia del
Gobierno de Puerto Rico.
11. Cuando para la compra se utiliza el sistema advenido del gobierno federal como
GSA en donde en virtud de la cualificación de ese contrato el precio ya está
reducido al estándar federal y/o mínimo posible y en cuanto el CCCUPR cualifique
para obtener dicho descuento.
12. Cuando el Gobernador haya declarado un estado de emergencia.
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13. Cuando no se reciban ofertas luego de haberse emitido invitación a subasta o
solicitud de propuesta.
14. Cuando todas las cotizaciones, ofertas o propuestas recibidas en un proceso de
Subasta Formal sean rechazadas porque incumplen con las especificaciones,
condiciones 0 porque su precio resulte irrazonable, y no se haya podido llegar a un
acuerdo con alguno de los licitadores siguiendo el proceso de compra negociada
establecido en el Artículo 9(I) de este Reglamento.
15. Cuando la compra se realice a través de un GPO.
16. Cuando la compra se efectúe bajo los términos de contratos o subastas realizadas
previamente por el CCCUPR u otra entidad gubernamental del Gobierno de Puerto
Rico, siempre y cuando redunde en beneficio del CCCUPR.
B. Compras excepcionales cuyo monto total sea igual o mayor de $100,000.00 serán
referidas a la Junta de Subasta para evaluación y recomendación, y requerirán la
aprobación del Director Ejecutivo o su representante autorizado previo a proceder con
la compra del bien o servicio solicitado sin la necesidad de llevar a cabo un
procedimiento de Subasta Formal. Aquellas compras excepcionales cuyo monto total
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sea menor de $100,000.00 serán evaluadas por la Oficina de Compras. En el caso de
compras de carácter recurrente, se tomará en cuenta el consumo estimado durante todo
el año fiscal y no será necesario realizar dicha evaluación para compras subsiguientes
de ese mismo bien durante el mismo año fiscal.