Regl. 9419, art. 11-12

COMPRAS EXCEPCIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 9419, Art. 11-12

Serán compras excepcionales todas aquellas exentas de tramitarse mediante el procedimiento de Subasta Formal o Compra Informal por estar presentes única y exclusivamente las circunstancias descritas en este Artículo de este Reglamento. Serán consideradas compras excepcionales ya que, por su naturaleza, de tramitarse mediante el 67 P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027 787-772-8300 787-758-2557 www.cccupr.org GOBIERNO DE PUERTO RICO CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO proceso ordinario, no cumplirían con el objetivo de satisfacer la necesidad identificada con la inmediatez que exige la situación expuesta, entre otras circunstancias. El uso de los mecanismos de compras excepcionales será para uso limitado, de modo que las compras o adquisiciones se realicen mediante los métodos de licitación ordinarios que garantizan la mayor competencia posible. A. Las circunstancias en las cuales se podrán realizar Compras Excepcionales, las cuales deberán ser justificadas y documentadas por escrito en el expediente de compras, son las siguientes: 1. Cuando los bienes o servicios a adquirirse se encuentran contratados mediante un acuerdo vigente por el CCCUPR y la compra se efectué bajo los términos de contratos o subastas realizadas previamente, siempre y cuando redunde en beneficio del CCCUPR. 2. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por estar reglamentados por ley o por autoridad gubernamental. 3. Cuando exista una única fuente de abasto o suplidor. 68 P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027 787-772-8300 787-758-2557 www.cccupr.org GOBIERNO DE PUERTO RICO CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 4. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o servicios suplementarios para equipo, cuya reparación o servicio esté bajo contrato vigente. 5. Cuando el equipo, materiales o servicios a adquirirse sean de naturaleza especializada, o se desee comprar cierto tipo o marca en particular, por el buen servicio probado que unidades análogas hayan rendido, por la economía envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples o por superioridad en el tipo y calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición. 6. Compra de materiales de consumo regular y ordinario en el Hospital o Centro de Radioterapia, incluyendo medicamentos, reactivos, materiales quirúrgicos, suplidos médico-quirúrgicos, alimentos y materiales de oficina cuyos precios fluctúan semanal o mensualmente, o para los cuales se requiera un inventario para despacho constante. Compras bajo esta excepción estarán exentas del procedimiento de Subasta Formal, pero deberán cumplir con el proceso de Compra Informal. 7. Equipos y materiales especializados que el Investigador Principal de un proyecto de investigación determine que son necesarios para el desarrollo y uso de una investigación que cuenta con propuestas aprobadas y fondos concedidos para 69 P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027 787-772-8300 787-758-2557 www.cccupr.org GOBIERNO DE PUERTO RICO CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO adquirir el equipo y materiales. 8. Cuando la compra esté relacionada con artículos científicos, biomoleculares, de líneas de células vivas u otros según pudieran estar especificados. Esta compra será firmada por el Principal Investigador a cargo del estudio y será acompañada por un documento explicativo que evidencie la exclusividad de dicho material. 9. Cuando la compra tenga que efectuarse fuera de Puerto Rico, por no haber suplidores conocidos y cualificados en el mercado local, que puedan suplir los suministros o servicios que se deseen o cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que las del mercado local. 10. Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos o una agencia del Gobierno de Puerto Rico. 11. Cuando para la compra se utiliza el sistema advenido del gobierno federal como GSA en donde en virtud de la cualificación de ese contrato el precio ya está reducido al estándar federal y/o mínimo posible y en cuanto el CCCUPR cualifique para obtener dicho descuento. 12. Cuando el Gobernador haya declarado un estado de emergencia. 70 P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027 787-772-8300 787-758-2557 www.cccupr.org GOBIERNO DE PUERTO RICO CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 13. Cuando no se reciban ofertas luego de haberse emitido invitación a subasta o solicitud de propuesta. 14. Cuando todas las cotizaciones, ofertas o propuestas recibidas en un proceso de Subasta Formal sean rechazadas porque incumplen con las especificaciones, condiciones 0 porque su precio resulte irrazonable, y no se haya podido llegar a un acuerdo con alguno de los licitadores siguiendo el proceso de compra negociada establecido en el Artículo 9(I) de este Reglamento. 15. Cuando la compra se realice a través de un GPO. 16. Cuando la compra se efectúe bajo los términos de contratos o subastas realizadas previamente por el CCCUPR u otra entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, siempre y cuando redunde en beneficio del CCCUPR. B. Compras excepcionales cuyo monto total sea igual o mayor de $100,000.00 serán referidas a la Junta de Subasta para evaluación y recomendación, y requerirán la aprobación del Director Ejecutivo o su representante autorizado previo a proceder con la compra del bien o servicio solicitado sin la necesidad de llevar a cabo un procedimiento de Subasta Formal. Aquellas compras excepcionales cuyo monto total 71 P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027 787-772-8300 787-758-2557 www.cccupr.org GOBIERNO DE PUERTO RICO CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO sea menor de $100,000.00 serán evaluadas por la Oficina de Compras. En el caso de compras de carácter recurrente, se tomará en cuenta el consumo estimado durante todo el año fiscal y no será necesario realizar dicha evaluación para compras subsiguientes de ese mismo bien durante el mismo año fiscal.
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