Regl. 9419, art. 15 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9419, Art. 15 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas después de la fecha de su
presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico y aplicará a todos los
procedimientos de adquisición que sean iniciados después de su vigencia.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 24 de octubre de 2022.
William Méndez Latalladi, MD,
Presidente de la Junta de Directores
73
P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027
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