Regl. 9419, art. 15 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de la fecha de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico y aplicará a todos los procedimientos de adquisición que sean iniciados después de su vigencia. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 24 de octubre de 2022. William Méndez Latalladi, MD, Presidente de la Junta de Directores 73 P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027 787-772-8300 787-758-2557 www.cccupr.org
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