Regl. 9419, art. 5-7
JUNTA DE SUBASTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9419, Art. 5-7
A. La Junta de Subastas estará compuesta por:
1. El Subdirector Ejecutivo del CCCUPR quien fungirá como Presidente.
2. El Principal Oficial Financiero del CCCUPR, o en su ausencia, el funcionario de
mayor jerarquía en el área de finanzas del CCCUPR, quien fungirá como
Secretario.
3. El Director de Servicios Generales del CCCUPR.
4. El Administrador del Hospital del CCCUPR.
Un (1) Investigador, quien será nombrado por el Director Ejecutivo y servirá por
un término de cuatro (4) años o hasta que su sucesor sea nombrado y asuma la
posición.
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B. La Junta de Subastas tendrá la responsabilidad de decidir y determinar la forma de
adquisición de bienes, equipos, materiales y servicios no profesionales que sean igual
o excedan de $100,000.00 conforme a las necesidades del CCCUPR en cumplimiento
con las leyes y reglamentos aplicables y en cualquier otro asunto relacionado con la
función de compras que el Director Ejecutivo del CCCUPR considere conveniente.
C. El Director Ejecutivo nombrará, además, dos (2) miembros suplentes para que, en caso
de que sea necesario, puedan sustituir a los miembros permanentes de la Junta de
Subastas. Los miembros suplentes servirán por un término de cuatro (4) años o hasta
que sus sucesores sean nombrados y asuman la posición.
D. Las reuniones de la Junta de Subastas serán citadas por su Presidente o por su
Secretario. En ausencia del Presidente, le sustituirá otro miembro que no sea el
Secretario de la Junta de Subastas. Las reuniones podrán celebrarse mediante
plataformas electrónicas de video y/o audio.
E. Tres (3) miembros de la Junta de Subastas constituirá quorum y los acuerdos serán por
mayoría de los presentes, disponiéndose que en aquellos casos en que hubiere empate,
se presentará el caso al Director Ejecutivo para su decisión. La Junta de Subastas
también podrá tomar decisiones mediante referéndum electrónico siguiendo los
requerimientos establecidos en la oración anterior.
F. La Junta de Subastas pudiera invitar cualquier especialista, preferiblemente un
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compañero empleado y/o usuario principal del artículo, bien o servicio a adquirir que
estime necesario para la evaluación de una subasta o solicitud de propuesta
especializada en la que entienda que, por los aspectos técnicos de la adquisición, el
insumo de este especialista sería de utilidad. Este especialista se utilizará para aclarar
cualquier interrogante de uso, garantías, o cualquier otra información específica que
pudiera ser importante para la toma de decisiones de la Junta de Subastas.
G. La Junta de Subastas podrá nombrar comités técnicos que le asistan en la evaluación
de las propuestas. La Junta evaluará la recomendación presentada por dichos comités,
y tendrán la discreción de aceptar o rechazar la misma.
H. El Secretario de la Junta de Subastas mantendrá al día un libro de actas en el cual se
harán constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones de cada reunión que se
celebre. Además, velará que en la celebración de subastas formales y solicitudes de
propuestas se proveen la participación del mayor número posible de Licitadores.
I. Los miembros de la Junta de Subastas no recibirán remuneración alguna o adicional
por los servicios prestados como tales.
PARTE II. MÉTODOS DE ADQUISICIÓN