Regl. 9419, art. 5-7

JUNTA DE SUBASTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9419, Art. 5-7

A. La Junta de Subastas estará compuesta por: 1. El Subdirector Ejecutivo del CCCUPR quien fungirá como Presidente. 2. El Principal Oficial Financiero del CCCUPR, o en su ausencia, el funcionario de mayor jerarquía en el área de finanzas del CCCUPR, quien fungirá como Secretario. 3. El Director de Servicios Generales del CCCUPR. 4. El Administrador del Hospital del CCCUPR. Un (1) Investigador, quien será nombrado por el Director Ejecutivo y servirá por un término de cuatro (4) años o hasta que su sucesor sea nombrado y asuma la posición. 19 P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027 787-772-8300 787-758-2557 www.cccupr.org GOBIERNO DE PUERTO RICO CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO B. La Junta de Subastas tendrá la responsabilidad de decidir y determinar la forma de adquisición de bienes, equipos, materiales y servicios no profesionales que sean igual o excedan de $100,000.00 conforme a las necesidades del CCCUPR en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables y en cualquier otro asunto relacionado con la función de compras que el Director Ejecutivo del CCCUPR considere conveniente. C. El Director Ejecutivo nombrará, además, dos (2) miembros suplentes para que, en caso de que sea necesario, puedan sustituir a los miembros permanentes de la Junta de Subastas. Los miembros suplentes servirán por un término de cuatro (4) años o hasta que sus sucesores sean nombrados y asuman la posición. D. Las reuniones de la Junta de Subastas serán citadas por su Presidente o por su Secretario. En ausencia del Presidente, le sustituirá otro miembro que no sea el Secretario de la Junta de Subastas. Las reuniones podrán celebrarse mediante plataformas electrónicas de video y/o audio. E. Tres (3) miembros de la Junta de Subastas constituirá quorum y los acuerdos serán por mayoría de los presentes, disponiéndose que en aquellos casos en que hubiere empate, se presentará el caso al Director Ejecutivo para su decisión. La Junta de Subastas también podrá tomar decisiones mediante referéndum electrónico siguiendo los requerimientos establecidos en la oración anterior. F. La Junta de Subastas pudiera invitar cualquier especialista, preferiblemente un 20 P.O Box 363027, San Juan, PR 00936-3027 787-772-8300 787-758-2557 www.cccupr.org GOBIERNO DE PUERTO RICO CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO compañero empleado y/o usuario principal del artículo, bien o servicio a adquirir que estime necesario para la evaluación de una subasta o solicitud de propuesta especializada en la que entienda que, por los aspectos técnicos de la adquisición, el insumo de este especialista sería de utilidad. Este especialista se utilizará para aclarar cualquier interrogante de uso, garantías, o cualquier otra información específica que pudiera ser importante para la toma de decisiones de la Junta de Subastas. G. La Junta de Subastas podrá nombrar comités técnicos que le asistan en la evaluación de las propuestas. La Junta evaluará la recomendación presentada por dichos comités, y tendrán la discreción de aceptar o rechazar la misma. H. El Secretario de la Junta de Subastas mantendrá al día un libro de actas en el cual se harán constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones de cada reunión que se celebre. Además, velará que en la celebración de subastas formales y solicitudes de propuestas se proveen la participación del mayor número posible de Licitadores. I. Los miembros de la Junta de Subastas no recibirán remuneración alguna o adicional por los servicios prestados como tales. PARTE II. MÉTODOS DE ADQUISICIÓN
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