Regl. 9419, art. 8
COMPRAS INFORMALES
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Cite as Reglamento Núm. 9419, Art. 8
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CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
La compra de bienes, materiales o servicios no profesionales cuyo costo sea menor
de $100,000.00 o si el consumo anual puede determinarse de antemano y su costo
es menor de $100,000.00, podrá llevarse a cabo conforme se dispone a
continuación:
A. Cuando el costo estimado del bien a ser adquirido sea menor de $1,000.00 en una sola
transacción, se podrá realizar la compra mediante cotización escrita de un solo
Licitador, pero se requerirá evidenciar que los precios cotizados se consideran
razonables en comparación con el costo normal de los artículos en el mercado local, ya
sea mediante cotizaciones adicionales, comparables o la experiencia en compras
anteriores.
B. Cuando el costo estimado del bien a ser adquirido sea igual o mayor de $1,000.00 y sea
menor de $100,000.00 en una sola transacción, se solicitará cotización escrita de por lo
menos tres (3) Licitadores, si los hubiese en el mercado, sin que por ello quede limitado
en forma alguna la participación del mayor número posible de Licitadores.
C. Podrán aceptarse como cotizaciones precios obtenidos de páginas de internet oficiales
de los Licitadores, en cuyo caso deberá constar en el expediente la evidencia del precio
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en forma impresa o digital.
D. El número de Licitadores estará sujeto a que existan suficientes firmas suplidoras para
el artículo que se vaya a comprar.
E. En las compras que se efectúen contra contratos, no se requerirá solicitar cotizaciones
a otros suplidores, pero deberá expedirse una orden de compra para llevar el control y
constancia de éstas. Una compra directa contra contrato es aquella que se hace a un
proveedor que ha sido contratado por el CCCUPR, por efecto de una propuesta o
subasta adjudicada a su favor, según autoriza este Reglamento y cuyo contrato esté
vigente.