Regl. 9419, art. 9
SUBASTA FORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 9419, Art. 9
La compra de bienes, materiales o servicios no profesionales cuando el monto de
dicha compra sea igual o exceda la cantidad de $100,000.00 por partida o si el
consumo anual puede determinarse de antemano y es igual o excede la cantidad
$100,000.00 se podrá realizar mediante el procedimiento de Subasta Formal que se
establece a continuación:
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A. Invitación a Subasta
a. La Subasta Pública se realizará en aquellos casos donde se considerará para los
servicios al postor más económico tomando en consideración los criterios de
cumplimiento con otros requisitos, tales como capacidad económica, tiempo de
entrega, experiencia previa, garantías, entre otros. Para ello se emitirá un
Anuncio de Subasta Pública.
b. El Anuncio de Subasta Pública, podrá realizarse a través de prensa, por internet
o cualquier otro, a través del cual pueda convocarse al mayor número de
Licitadores posibles. El mismo debe incluir la siguiente información:
i.
Nombre del CCCUPR.
ii.
Número de la subasta y propósito de ésta.
iii.
Disponibilidad de los documentos para presentar propuestas con
instrucciones de dónde y cómo obtener copia de los pliegos de subasta.
iv.
Fecha, hora y lugar donde en que se realizarán las reuniones de presubasta y apertura de las propuestas.
V.
Requisito de presentar una fianza de licitación (Bid Bond) y el por ciento
requerido de la fianza conforme al Reglamento.
vi.
Y cualquier otra información que el CCCUPR considere relevante deba
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ser incluida.
c. El Anuncio de Subasta Pública debe realizarse al menos diez (10) días
calendario antes de la fecha límite para presentar las propuestas.
d. La Junta de Subastas, o su representante autorizado, fijarán la fecha y hora en
que se cerrarán las licitaciones y la fecha, hora y lugar exacto donde se abrirán
los pliegos de proposiciones. Esta información estará incluida en el Anuncio de
Subasta Pública o en el pliego de subasta.
e. La subasta se podrá cancelar o enmendar por razones justificadas, notificando
a los Licitadores correspondientes antes de la fecha y hora fijadas para la
apertura de la subasta.
B. Pliego de Subasta e instrucciones para presentar Propuesta
1. El pliego de subasta contendrá especificaciones completas y descripciones claras y
detalladas de los suministros y servicios no profesionales que se desean adquirir.
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2. Indicará los términos y condiciones de entrega y de inspección requeridos, cuando
éstos sean esenciales para efectos de la adjudicación a subasta.
3. En el pliego de subasta se especificará la fecha, hora y lugar en que se abrirán los
sobres o correos electrónicos con las Ofertas.
4. Todo pliego de subasta contendrá instrucciones específicas, respecto a la forma en
que habrán de someterse las ofertas, así como los términos y condiciones que
regirán la transacción. Dichos términos y condiciones, junto con las
especificaciones, constituirán la base del Contrato u Orden de Compra.
5. En el pliego de Subasta se consignarán todos los elementos necesarios para que el
Licitador pueda hacer su oferta, incluyendo la hora y fecha límite para someter las
mismas.
6. Aquellos casos sujetos a condiciones o restricciones especiales deberán contener
una nota a esos efectos, señalando claramente la condición, de manera que permita
la tramitación y evaluación adecuada de la subasta. Por ejemplo, si será necesario
presentar una muestra del producto para evaluación y como se dispondrá de la
muestra una vez se realice la prueba de éste.
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7. En los casos que se requiera de los Licitadores que sometan alguna certificación o
documentos especiales como parte de su oferta, se establecerán los términos básicos
del requerimiento mediante cláusula al efecto.
8. Cuando la propuesta requiera la instalación de equipo, deberá incluirse en las
especificaciones una cláusula al efecto de que la labor a realizarse deberá cumplir
con los reglamentos vigentes y normas comunes de la ingeniería y seguridad.
9. Se consignarán los tipos de descuentos por pronto pago que sean aceptables,
cumpliendo en todo momento con todas las leyes federales y estatales aplicables,
así como el término menor de tiempo que se considere necesario para hacer
aceptable la condición de pago.
10. Las referencias a marcas específicas de artículos se harán únicamente como guía o
índice para ayudar al Licitador a determinar la clase y tipo de artículos que se
interesa obtener. En estos casos, los Licitadores podrán cotizar sus precios para
otras marcas que cubran las especificaciones indicadas en la invitación a subasta.
Podrá cursarse invitación para la adquisición de marcas especificas cuando se pueda
justificar por la experiencia obtenida o por alguna otra razón que dichas marcas son
las que mejor satisfacen las necesidades del CCCUPR. Como parte del expediente
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de compra, se incluirá un informe donde se expliquen las razones.
11. Se podrá solicitar cotizaciones por el monto total de la compra de un grupo de
renglones de una misma rama de comercio, cuando se considere que ello conviene
a los mejores intereses del CCCUPR, pero no se incluirán especificaciones
restrictivas que en forma alguna puedan limitar la competencia.
12. El tiempo a fijar para la entrega de los artículos o servicios será razonable, en
armonía con las facilidades de que disponga el comercio local, siempre que esto no
conflija con las necesidades del CCCUPR.
13. Cuando las circunstancias lo ameriten, se requerirá una fianza de ejecución de los
servicios subastados y se hará constar dicho requerimiento en la invitación de
subasta. Esta fianza se requerirá al postor al cual se adjudique la subasta. Dicha
fianza deberá emitirse por el monto total del valor adjudicado en la subasta o según
establezca la Junta de Subasta.
14. El CCCUPR hará un descuento al momento de tramitar el pago por cada día
consecutivo de retraso a los Licitadores a quienes se les adjudique el contrato de
compra o parte de este en un procedimiento de conformidad con los términos de
entrega, especificaciones y demás condiciones y no se haya realizado dentro del
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término convenido, según sea establecido en los documentos de la subasta o el
Contrato con el Licitador agraciado. Dicha cantidad será establecida a base de la
premura que tengan los productos o servicios para el CCCUPR, la disponibilidad
de estos en el mercado, los gastos y contratiempos que el retraso pueda ocasionar
al CCCUPR y a cualquier otro factor que se estime pertinente. Igualmente, la fianza
que garantiza la ejecución del contrato responderá por el pago de daños y perjuicios.
La suma a pagar por retraso en la entrega de la mercancía en ninguna forma
representa una penalidad, y si daños y perjuicios convenidos entre ambas partes,
para compensar al CCCUPR de gastos adicionales y otros contratiempos
ocasionados.
15. Cuando todas las especificaciones del material, equipo o servicios a requerirse no
se incluyan en la invitación, ya sea porque esta se hizo a través de la prensa o por
cualquier otro motivo, copia de los documentos relacionados estarán a la
disposición en el CCCUPR y así se hará constar en el pliego de subasta.
16. En todo pliego de subasta se especificarán los términos para impugnación de la
adjudicación.
17. Se podrá cancelar o enmendar cualquier invitación, por razones justificadas,
notificando a los Licitadores correspondientes antes de la fecha y hora fijadas para
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la apertura de la subasta.
C. Radicación de Ofertas
1. Recibo de Licitaciones
a. Las ofertas selladas de los Licitadores serán aceptadas por el Secretario de la
Junta de Subastas desde la fecha de envío de las invitaciones hasta la fecha y
hora límites establecidas para abrir la subasta. Las Ofertas se podrán recibir por
correo electrónico o entrega personal al CCCUPR, conforme se establezca en
el Aviso de Subasta.
b. Todo Licitador someterá evidencia de haber adquirido una fianza provisional
equivalente al diez por ciento (10%) del total de la propuesta, como garantía de
que habrá de mantener su oferta durante todo el proceso de la subasta. Esta
deberá ser prestada por una compañía reconocida por el Comisionado de
Seguros de Puerto Rico, a favor del CCCUPR. Las fianzas en cheque
certificado o giro postal deberán hacerse a nombre del CCCUPR. No se
aceptarán fianzas en efectivo. Completado el término del proceso de subasta y
una vez adjudicada o cancelada la misma, los Licitadores podrán solicitar la
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devolución de las fianzas prestadas para el proceso y podrán ser recogidas en el
CCCUPR o se enviarán por correo postal.
c. Los sobres sellados de las Ofertas radicadas por los Licitadores se marcarán con
el reloj ponchador oficial del CCCUPR indicando la fecha y hora en que se
recibieron. Si la Oferta es enviada mediante correo electrónico, el cual incluye
como anejo la oferta, se identificarán con el nombre, dirección, número de
teléfono del Licitador y el número de la subasta. Toda oferta radicada será
custodiada por la Junta de Subastas o su representante autorizado hasta la fecha
y hora fijadas para la apertura de los pliegos de subastas. No se aceptará oferta
alguna que se reciba después de la fecha y hora fijadas para la apertura de los
pliegos de subasta. De ocurrir algún evento natural o circunstancia especial que
ocasione el cierre de las oficinas del CCCUPR e impida el recibo de oferta de
manera personal en la fecha límite dispuesta para ello, las Ofertas se entregarán
en el día en que el CCCUPR reanude funciones, la hora dispuesta
originalmente, o cualquier otra que oportunamente se notifique.
d. Los sobres no se abrirán, en ninguna circunstancia, hasta la fecha y hora fijadas
para la apertura. En caso de que alguno de los sobres sellados conteniendo una
propuesta se abra por error, la persona que abra el sobre deberá seguir el
siguiente procedimiento:
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i. Sellará inmediatamente el sobre asegurándose de que el contenido
original quede en su totalidad dentro de éste.
ii.
Anotará en la parte exterior del sobre su nombre en letra de molde, su
firma y titulo del puesto que ocupa.
iii. Entregará el sobre al Secretario de la Junta de Subastas, quién anotará en
el sobre una explicación de lo sucedido, el día y la hora en que fue abierto
el sobre y su firma.
iv. El Secretario de la Junta Subastas levantará un acta para que conste lo
sucedido en el libro de actas.
2. Tipo de Ofertas y reglas que aplicarán en el recibo de las siguientes:
a. Varias Ofertas por un mismo Licitador Se aceptará una sola oferta por cada
Licitador para cada subasta. Si una misma empresa comercial sometiere varias
Ofertas para una misma subasta, a nombre propio o de alguna de sus
subsidiarias o sucursales, de algunos o varios de sus socios, agentes u oficiales,
se declararán nulas todas y cada una de dichas ofertas.
b. Oferta Alterna Se aceptarán ofertas alternas, esto es, una oferta principal y una
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o varias ofertas alternas, por artículos de calidad similar y a distintos precios,
cuando en la invitación a subasta se haya incluido una disposición a tales
efectos.
C. Oferta Básica Los Licitadores cotizarán a base de precios unitarios para cada
una de las partidas en que deseen participar, lo que constituirá la oferta básica.
d. Oferta de "todo o nada" Será admisible, en adición a la oferta básica, la oferta
sobre "todo o nada", estableciendo precios condicionados sobre tal base, para
una o más partidas, grupo de partidas o la totalidad de ellas. A menos que el
Licitador indique lo contrario en su oferta, la oferta adicional "todo o nada" no
impedirá que el CCCUPR pueda aceptar los precios individuales, contenidos en
la oferta básica por precios unitarios.
e. Oferta Suma Global En sustitución de ofertas sobre la base de "todo o nada",
será admisible cotizar sobre la base de precio global ("lump sum"). El Licitador
podrá ofrecer una rebaja sobre el precio global cotizado, a base de precios
unitarios, siempre que se le adjudique todas las partidas para las cuales cotiza.
A menos que el Licitador indique lo contrario en su oferta, la Junta de Subastas
podrá considerar y aceptar las partidas individuales de cualquier oferta,
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descartando el precio global, si así conviniere al interés público.
f. Oferta de precios estimados No se aceptarán ofertas a base de precios
estimados que puedan variar luego en la facturación, a menos que en la
invitación a subasta se haya incluido una disposición o cláusula estableciendo
las condiciones en que serán aceptados cambios en precios, una vez adjudicada
la subasta.
3. Los funcionarios y empleados del CCCUPR y sus componentes operacionales, en
ninguna circunstancia, podrán intervenir directa o indirectamente con los
Licitadores en la preparación y entrega de los pliegos de ofertas, ni en forma alguna
aconsejar, sugerir o influenciar sobre la adjudicación de las subastas.
4. Los pliegos de proposiciones u u Ofertas deberán estar firmados en tinta o lápiz
indeleble por el Licitador o su representante autorizado.
a. Se podrán considerar Ofertas sin firmar si antes de la apertura de la subasta, el
Licitador afectado, o su representante autorizado, hubiese presentado una carta
u otro documento firmado que justifique la ausencia de tal firma y acepte la
responsabilidad correspondiente.
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b. También podrá aceptarse una oferta sin firmar si con los pliegos de Ofertas
viene algún documento o carta firmada por el Licitador en la cual haga
referencia directa a la proposición.
5. Entregas
En aquellos casos en que no se requiera una entrega específica, los Licitadores
deberán indicar en su Oferta el término o la fecha dentro del cual entregarán los
artículos o rendirán el servicio requerido.
La entrega podrá ser una de las condiciones principales en la evaluación de una
subasta, siempre que así se haga constar en la invitación y si con ello se beneficia
el interés público.
6. Cambio o Modificación de Oferta
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Cualquier cambio o modificación que varíe los términos de la Oferta previamente
sometida se realizará mediante comunicación escrita dirigida a la Junta de Subastas
y deberá enviarse en sobre cerrado, debidamente identificado, con la información
del nombre, fecha, hora señalada para la entrega de la Oferta, nombre y dirección
del Licitador, e información que indique las razones para la modificación de la
Oferta. Las correcciones o cambios en los pliegos de oferta deberán estar
debidamente iniciadas por el Licitador, de lo contrario quedará invalidada la Oferta
para la partida o partidas correspondientes.
No se admitirán modificaciones presentadas luego de la fecha límite establecida
para la presentación de Ofertas. Toda modificación de Oferta será abierta en la
fecha y hora señalada para el acto de apertura de la subasta, juntamente con la
licitación original.
7. Retiro de las Ofertas
a. El retiro de una Oferta radicada podrá efectuarse mediante petición escrita,
realizada antes de la apertura del acto a subasta.
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El retiro de ofertas, posterior a la apertura de cualquier subasta, estará
condicionada a que inequívocamente pueda comprobarse que la misma se hizo
por error y que no pueda sostenerse como oferta razonable.
b. Efecto del retiro de ofertas:
El Licitador no podrá radicar una oferta sustituta, una vez retirada la oferta para
determinada subasta.
Cuando un Licitador, sin establecer razones meritorias, insista en el retiro de su
Oferta o se negare a aceptar la orden de compra que se emita, se considerará
que ha incumplido el contrato y se le podrán aplicar las sanciones que el
CCCUPR estime pertinentes, en armonía con lo dispuesto en el Apartado f de
este Artículo.
8. Las ofertas presentadas por los Licitadores serán parte del expediente de la subasta
en la cual estos participaron y pasarán a ser propiedad de CCCUPR,
independientemente de que se cancele o adjudique la subasta formal. No obstante,
la información confidencial constitutiva de secretos de negocio o cualquier otra
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información protegida por derechos de autor, entre otras disposiciones legales, no
podrá ser divulgada por la Junta de Subastas u otra entidad gubernamental. Debido
a ello, toda información que constituya información confidencial y protegida deberá
ser anejada a la oferta por el Licitador en una hoja individual que deberá titularse
"Información Confidencial y Protegida".
9. Las Ofertas deben hacerse en dólares y centavos, por partidas.
C. Acto de Apertura de Subasta
1. El día fijado para la apertura de las proposiciones, se requerirá de todos los
presentes que firmen un registro de asistencia, anotando el nombre de la firma o
corporación a quién representan y el puesto que desempeñarían en la misma.
2. La Junta de Subastas, o su representante autorizado, declarará abierta la subasta a
la hora, fecha y lugar indicado en la invitación de subasta, y procederá a abrir los
pliegos de las proposiciones.
3. La Junta de Subastas o su representante autorizado verificará la corrección de las
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proposiciones, comprobará que se haya cumplido con los requisitos de rigor y hará
que se lean en VOZ alta.
4. No se permitirá, en ninguna circunstancia, el efectuar cambios o modificaciones a
una oferta después de haber sido abierta y leída.
5. La cancelación de una licitación por parte del Licitador, después de iniciada la
apertura de los pliegos de licitación y sin que se muestren razones justificadas para
ello, se considerará como incumplimiento de contrato.
6. La Junta de Subastas se reserva el derecho de considerar licitaciones recibidas luego
de la fecha y hora en que se cierre la subasta, pero nunca se tomará en consideración
licitación alguna recibida después del día y la hora fijado para la apertura de los
pliegos de subasta.
7. Las ofertas recibidas, una vez vencido el periodo límite establecido, serán devueltas
al Licitador, sin abrir, con una carta explicativa.
E. Evaluación y Adjudicación de Subasta
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La Junta de Subastas podrá considerar los siguientes factores en la evaluación de las
propuestas:
1. Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Para la adjudicación de
subasta, se considerarán las disposiciones de la Ley Núm. 14 del 8 de enero de
2004, y la Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985, así como las disposiciones de
cualquier otra ley o reglamento aplicable, en el momento de realizar la adquisición,
que establezca cierta preferencia en las compras de mercadería, provisiones,
suministros, equipo y materiales producidos, manufacturados o ensamblados en
Puerto Rico. Dicha preferencia deberá ser reclamada por los Licitadores, mediante
la correspondiente identificación, lo cual se hará constar en la invitación a subasta.
2. Postor más bajo La adjudicación de subastas se hará al postor más bajo, tomando
en consideración, además de los anteriores requisitos, factores tales como: las
especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto pago, su
responsabilidad económica, el tiempo de entrega o ejecución que se ofrezca y las
experiencias obtenidas con los licitadores en contratos anteriores, en cuanto a
cumplir con los términos de los contratos.
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3. Rechazo de oferta más baja
a. La Junta de Subastas podrá rechazar la oferta más baja en precio, cuando tenga
conocimiento y exista evidencia de que el Licitador que hace la oferta no ha
dado atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido
otorgados anteriormente, principalmente a contratos suscritos con cualquier
dependencia del Gobierno.
b. También se podrá rechazar, cuando no cumpla con las especificaciones,
requisitos y términos de la subasta.
c. La Junta de Subastas se reserva el derecho de rechazar la oferta más baja si a su
juicio entiende que la misma no defiende los mejores intereses del CCCUPR o
que existe duda razonable sobre cualquier parámetro contenido en la oferta más
baja. Para que esto ocurra la Junta de Subastas necesitará exponer sus
argumentos mediante documento escrito y elevado a la atención del Director
Ejecutivo quien decidirá finalmente sobre la adjudicación de dicha compra.
d. Si la Junta de Subastas entiende que el producto o equipo objeto de la subasta
no es de igual o mejor calidad a lo solicitado.
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4. Término de entrega como factor principal En la eventualidad de que en la
convocatoria a subasta no se haya hecho constar que se considerará como factor
principal para la adjudicación la premura con que se entreguen los artículos
solicitados, no podrá rechazarse la oferta más baja en precio, siempre que reúna
todas las demás condiciones establecidas, para adjudicarlas a un postor más alto
porque esta ofrezca una entrega más rápida.
Cuando, luego de la apertura de la subasta, se determine que el factor entrega podrá
afectar adversamente el desarrollo del programa, este se constituirá en factor
principal, al evaluar las ofertas para adjudicación.
5. Adjudicación por partidas La Junta de Subastas podrá aceptar o rechazar cualquier
partida, grupo o grupos de partidas de cualquier oferta, así como ordenar cantidades
menores a las establecidas, según convenga a los mejores intereses del CCCUPR,
siempre que esa no haya sido condicionada por el Licitador a una aceptación
distinta. Se podrá también adjudicar las subastas, englobando partidas, cuando así
se estime aconsejable y conveniente al interés público.
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6. Oferta única En los casos en que se recibiere Oferta de un solo Licitador, esta
podrá ser aceptada por la Junta de Subastas, siempre que se considere justa y
razonable.
7. Empate de Ofertas Dos o más Ofertas se consideran empatadas cuando sean
idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas en la
invitación a subasta. En casos de empate, la Junta de Subastas podrá:
a. Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con los Licitadores
en contratos que le hayan sido otorgados anteriormente.
b. Anunciar una nueva subasta donde solo participen los Licitadores empatados.
c. Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los Licitadores que hayan
resultado empatados. En caso de que los representantes de los Licitadores no
comparezcan, el sorteo podrá efectuarse ante testigos imparciales.
d. Adjudicar la subasta, en casos excepcionales, a ambos Licitadores, siempre que
se obtenga la aprobación escrita de éstos.
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8. Rechazo Global Se podrá rechazar cualquiera o todas las proposiciones para una
subasta, durante cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión de órdenes de
compra cuando:
a. Uno o más Licitadores no cumplan con algunos de los requisitos,
especificaciones o condiciones estipulados.
b. Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
c. Los precios obtenidos sean irrazonables.
d. No haya fondos disponibles suficientes para pagar los artículos o servicios de
la oferta más baja en precio.
e. Las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del producto
solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar precios
irrazonablemente altos. En este caso, los Licitadores envueltos estarán sujetos
a las penalidades que establece este Artículo.
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f. En los casos enumerados en este inciso, la Junta de Subastas podrá proceder
conforme el mejor interés del Centro en cada caso a:
i.
Llevar a cabo una compra negociada conforme dispone este Reglamento,
ii.
anunciar una nueva subasta, o
iii.
disponer del asunto en la forma más beneficiosa para el CCCUPR, en
armonía con la circunstancia envuelta.
9. Desviaciones permisibles La Junta de Subastas podrá excusar u obviar cualquier
informalidad o desviaciones menores en las Ofertas recibidas, tales como
desviaciones de las especificaciones, términos y condiciones, que no estén en
conflicto con el uso, funcionamiento y calidad de los artículos o servicios, siempre
que con ello se beneficie el interés público.
F. Notificaciones de adjudicación o cancelación de subastas
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1. Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por escrito a todos los
Licitadores que concurran a las mismas. Las notificaciones serán enviadas a todos
los Licitadores mediante correo certificado o correo electrónico.
2. Una vez la Junta de Subastas notifique las adjudicaciones de subastas se dispondrá
de las garantías de licitación de la siguiente manera:
a. Las garantías de licitación prestadas por los Licitadores, incluyendo la del
Licitador agraciado, estarán disponibles para devolución a sus legítimos dueños
luego de firmado el correspondiente contrato u orden de compra con el postor
agraciado y luego de transcurrido el término para impugnar la adjudicación de
la subasta.
b. En los casos en que sea impugnada la adjudicación, se retendrá la del postor
agraciado y la del que impugna, hasta que se formalice el contrato u orden de
compra.
c. Si transcurrido diez (10) días consecutivos de habérsele citado para otorgar el
contrato, el Licitador, agraciado no comparece, se ejecutará la garantía de
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licitación para que responda por el exceso a lo cotizado por el postor a quién se
le adjudique en segunda instancia, sin perjuicio a que dicha cantidad exceda o
no la diferencia entre la garantía y el segundo Licitador más bajo y sin que esto
constituya una obligación de la Junta de Subastas de adjudicar automáticamente
la compra al segundo postor más bajo.
G. Penalidades a los Licitadores por incumplimiento de contrato
El Director Ejecutivo o su representante autorizado, ante el incumplimiento de
contratos y determinación de falta de responsabilidad económica o de otra índole por
parte de los contratistas, podrá imponer las penalidades o medidas que estime
adecuadas para la protección del interés público que se establecen a continuación:
1. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía.
2. Comprar los artículos en cualquier otra fuente de suministro, cargando la
diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado, al contratista que no
cumplió su contrato o a su afianzador.
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3. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista y que aún se encontraren
pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes corren el peligro de ser
incumplidas.
4. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a Licitadores que tengan
deudas del Estado por causa de incumplimiento de contratos.
5. Eliminar de las listas de Licitadores, por el tiempo que estimare pertinente, el
nombre de cualquier firma que no cumpliere un contrato que, en otra forma,
incurriere en defecto.
6. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el monto
adeudado por concepto de incumplimiento de contrato.
H. Impugnaciones o apelaciones
La parte adversamente afectada por la invitación a subasta formal o adjudicación podrá
impugnar la misma ante el Director Ejecutivo del CCCUPR. Para ello cumplirá con el
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procedimiento que se indica a continuación, el cual también se especificará en la
invitación a subasta:
1. Toda impugnación debe ser por escrito y debe estar debidamente fundamentada.
2. La radicación de impugnación de invitación a subasta se hará no más tarde de
cinco (5) días laborables, desde la fecha de publicación de la invitación a subasta
o antes de la apertura de subasta, lo que ocurra primero.
3. La radicación de impugnación de adjudicación de subasta se hará de la siguiente
forma:
a. La impugnación se radicará no más tarde de veinte (20) días contados a partir
del depósito en el correo de la notificación de adjudicación o del envío del
correo postal o electrónico notificando la adjudicación de la subasta. Si la fecha
de archivo de la copia de la notificación de la adjudicación de la subasta es
distinta a la del depósito en el correo postal o del correo electrónico, el término
para la impugnación se calculará a partir de la fecha del depósito del correo
postal o correo electrónico, según sea el caso. El Director Ejecutivo deberá
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considerar la impugnación dentro de los treinta (30) días de haberse presentado.
b. El Director Ejecutivo podrá referir la impugnación a la Junta de Subastas para
evaluación. En dicho caso, la Junta de Subastas emitirá una recomendación la
cual podría ser acogida o rechazada por el Director Ejecutivo.
c. Si el Director Ejecutivo toma alguna determinación sobre la impugnación, el
Licitador adversamente afectado por dicha determinación podría presentar una
solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de
veinte (20) días, contados a partir desde la fecha en que se depositó en el correo
postal u electrónico copia de la notificación de la decisión del Director
Ejecutivo resolviendo la impugnación.
d. Si el Director Ejecutivo dejare de tomar alguna acción en relación con la
impugnación, dentro del término correspondiente según dispuesto aquí, se
entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará
a correr el termino de veinte (20) para solicitar la revisión judicial.
e. La mera presentación de una solicitud de revisión no tendrá el efecto de
paralizar la adjudicación de la subasta impugnada.
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I. Compras Negociadas Luego De Un Proceso De Subasta Formal
1. Se podrá concertar contrato mediante negociación si conviene al interés público,
cuando:
a. Todas las ofertas recibidas sean rechazadas.
b. Los precios cotizados resulten demasiado altos.
C. Los términos de las ofertas resulten en alguna forma onerosos.
d. Las ofertas recibidas se desvíen sustancialmente de los requisitos del CCCUPR y
el interés público no permita la celebración de una nueva subasta, o que de
celebrarse esta, el resultado sería el mismo.
2. Al negociarse una compra se deberá considerar lo siguiente:
a. La negociación se efectuará, hasta donde sea posible, ajustándose a las
especificaciones, términos y condiciones establecidos en la subasta.
b. Luego de estudiar las cotizaciones recibidas, se comenzará la negociación con el
postor más bajo. Si la oferta de precio más bajo no fuere la más conveniente al
CCCUPR, se dejará constancia escrita en el expediente sobre las razones que
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impidieron la aceptación de dicha oferta a la base de negociación, y se procederá
con el estudio de la oferta del siguiente postor más bajo.
C. Cuando todas las ofertas recibidas se desvíen en una forma sustancial de los
requisitos del CCCUPR o de los fondos disponibles para determinada compra, y no
sea posible convocar a una nueva subasta, se podrá ofrecer una nueva oportunidad
a todos los Licitadores cuyas ofertas podrían ser aceptables, para que, mediante
comunicación escrita, mejoren su oferta. Se autorizará el contrato con aquel postor
cuya oferta revisada convenga mejor al interés público.
d. La determinación de compra que conlleva este tipo de transacción no estará sujeta
a ser apelada, revisada o impugnada.