Regl. 941, art. 12

Reglamento para el empleo de personal irregular al servicio del gobierno

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Cite as Reglamento Núm. 941, Art. 12

LICENCIAS El personal irregular que durante cualquier año fiscal prestare servicios durante la jornada regular equivalentes a seis (6) meses O más en una agencia recibirá crédito por licencia por el equivalente a diez (10) por ciento del tiempo trabajado durante dicho período por los referidos servicios. Los servicios prestados durante tiempo extra no se contarán para el crédito por licencias. El personal irregular que al primero de julio de 1958 tuviere a su favor créditos por vacaciones obtenidos a base de reglamentación formal existente en las agencias, retendrá dichos créditos como licencia bajo el presente Reglamento, hasta el máximo de treinta (30) 4 días o su equivalente. Cada agencia mantendrá constancia de la licencia de cada empleado irregular. Se indicará el nombre del empleado, su ocupación, el tipo de paga, el total de los salarios devengados por servicios durante la jornada ordinaria por periódos de nómina, así como el total de horas o días trabajados durante las jornada ordinaria en cada período de nómina y sus créditos para licencia. La licencia se concederá y se pagará a base de días de ocho (8) horas y semanas de cuarenta y ocho (48) horas, y a base del tipo de retribución ordinaria que esté devengando el trabajador o empleado irregular. Podrá concederse licencia con paga para disfrutar vacaciones o en casos de enfermedad o para cualquier fin lícito, con arreglo a la conveniencia del servicio. Se procurará que todo trabajador irregular disfrute vacaciones con regularidad. Podrá acumularse licencia hasta el máximo de sesenta (60) días laborables al finalizar cualquier año fiscal. Al cierre de cada año fiscal podrá pagarse a los trabajadores irregulares el balance, o parte del mismo, de licencia acumulada siempre que el número de horas trabajadas en la jornada ordinaria durante el año más el equivalente en horas de la licencia a pagarse no exceda del máximo de horas laborables contenidas en la jornada ordinaria del año. Los balances de licencia sin disfrutar que quedaren sin liquidar al finalizar cualquier año fiscal se acumularan en las cuentas de licencias para el año fiscal siguiente. 5 En caso de cesantía, renuncia o traslado, o cuando cualquier empleado irregular pase a ocupar un puesto de conformidad con la Ley de Personal, la agencia le pagará en efectivo el balance de sus créditos de licencia hasta un máximo de sesenta (60) días.
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