Regl. 941, art. 12
Reglamento para el empleo de personal irregular al servicio del gobierno
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Cite as Reglamento Núm. 941, Art. 12
LICENCIAS
El personal irregular que durante cualquier año fiscal prestare
servicios durante la jornada regular equivalentes a seis (6) meses O
más en una agencia recibirá crédito por licencia por el equivalente
a diez (10) por ciento del tiempo trabajado durante dicho perÃodo por
los referidos servicios. Los servicios prestados durante tiempo
extra no se contarán para el crédito por licencias.
El personal irregular que al primero de julio de 1958 tuviere a
su favor créditos por vacaciones obtenidos a base de reglamentación
formal existente en las agencias, retendrá dichos créditos como
licencia bajo el presente Reglamento, hasta el máximo de treinta (30)
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dÃas o su equivalente.
Cada agencia mantendrá constancia de la licencia de cada empleado
irregular. Se indicará el nombre del empleado, su ocupación, el tipo
de paga, el total de los salarios devengados por servicios durante la
jornada ordinaria por periódos de nómina, asà como el total de horas
o dÃas trabajados durante las jornada ordinaria en cada perÃodo de nómina y sus créditos para licencia.
La licencia se concederá y se pagará a base de dÃas de ocho (8)
horas y semanas de cuarenta y ocho (48) horas, y a base del tipo de
retribución ordinaria que esté devengando el trabajador o empleado
irregular.
Podrá concederse licencia con paga para disfrutar vacaciones o
en casos de enfermedad o para cualquier fin lÃcito, con arreglo a la
conveniencia del servicio. Se procurará que todo trabajador irregular
disfrute vacaciones con regularidad.
Podrá acumularse licencia hasta el máximo de sesenta (60)
dÃas laborables al finalizar cualquier año fiscal. Al cierre de cada
año fiscal podrá pagarse a los trabajadores irregulares el balance,
o parte del mismo, de licencia acumulada siempre que el número de
horas trabajadas en la jornada ordinaria durante el año más el equivalente en horas de la licencia a pagarse no exceda del máximo de
horas laborables contenidas en la jornada ordinaria del año. Los
balances de licencia sin disfrutar que quedaren sin liquidar al finalizar cualquier año fiscal se acumularan en las cuentas de licencias
para el año fiscal siguiente.
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En caso de cesantÃa, renuncia o traslado, o cuando cualquier
empleado irregular pase a ocupar un puesto de conformidad con la
Ley de Personal, la agencia le pagará en efectivo el balance de sus
créditos de licencia hasta un máximo de sesenta (60) dÃas.