Regl. 941, art. 14
Reglamento para el empleo de personal irregular al servicio del gobierno
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Cite as Reglamento Núm. 941, Art. 14
PERSONAL IRREGULAR DE PROYECTOS
El personal de proyectos de obras públicas o de otra naturaleza
estará comprendido dentro de la definición de personal irregular, según
lo determine el Director, con la aprobación del Gobernador y a petición
de las agencias. La determinación podrá hacerse a base de proyectos
individuales o de tipos de proyectos, por ocupaciones o grupos ocupacionales o sobre cualquier otra base que convenga al servicio; y podrá
hacerse con respecto al personal que se emplee en la dirección, supervisión o inspección o cualquier otro personal de proyectos de obras
públicas o de otra naturaleza.
Las peticiones al Director para la inclusión de personal de proyectos
bajo la definición de personal irregular se justificarán debidamente.
En cada caso se indicará la naturaleza del proyecto, la fecha en que
ha de iniciarse, su duración probable, los grupos ocupacionales a
utilizarse, los términos de empleo y cualquier otra información que
sea necesaria para hacer la determinación y establecer las normas que
correspondan.
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