Regl. 941, art. 14

Reglamento para el empleo de personal irregular al servicio del gobierno

Length: 164 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 941, Art. 14

PERSONAL IRREGULAR DE PROYECTOS El personal de proyectos de obras públicas o de otra naturaleza estará comprendido dentro de la definición de personal irregular, según lo determine el Director, con la aprobación del Gobernador y a petición de las agencias. La determinación podrá hacerse a base de proyectos individuales o de tipos de proyectos, por ocupaciones o grupos ocupacionales o sobre cualquier otra base que convenga al servicio; y podrá hacerse con respecto al personal que se emplee en la dirección, supervisión o inspección o cualquier otro personal de proyectos de obras públicas o de otra naturaleza. Las peticiones al Director para la inclusión de personal de proyectos bajo la definición de personal irregular se justificarán debidamente. En cada caso se indicará la naturaleza del proyecto, la fecha en que ha de iniciarse, su duración probable, los grupos ocupacionales a utilizarse, los términos de empleo y cualquier otra información que sea necesaria para hacer la determinación y establecer las normas que correspondan. 6 -
Regl. 941, art. 14: Reglamento para el empleo de personal irregular al servicio del gobierno | Justis AI