Regl. 941, art. 17

Reglamento para el empleo de personal irregular al servicio del gobierno

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Cite as Reglamento Núm. 941, Art. 17

STATUS DE LOS EMPLEADOS QUE NO SON IRREGULARES Para el personal que no pueda calificarse de irregular de acuerdo con este Reglamento, la autoridad nominadora solicitará la creación de puestos de acuerdo con la Ley de Personal, sus Reglas y Reglamentos. En los casos de puestos que correspondan al Servicio por Oposición, las personas que al lro. de julio de 1958 estén desempeñando los deberes que constituyan tales puestos podrán ocupar los mismos como empleados regulares siempre y cuando que: a) hayan desempeñado los mismos deberes desde el 31 de diciembre de 1957 sin interrupción de más de quince (15) días entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1958; b) los jefes de agencias en las cuales prestan sus servicios certifiquen al Director que tales empleados han prestado servicios satisfactorios; y c) dichas personas demuestren su capacidad mediante pruebas que administrará el Director. 7 A las personas que adquieran condición de empleados regulares del Servicio por Oposición bajo las disposiciones de este Reglamento, se les asignará la retribución que corresponda de acuerdo con las escalas de la Ley de Retribución Uniforme, pero en ningún caso se les asignará una retribución menor que la que devengaban al 31 de diciembre de 1957. La creación de los puestos se gestionará en la forma usual. En cada caso, una vez creado el puesto se procederá como sigue: 1) Si la persona que desempeña los deberes del puesto reúne los requisitos que indican los incisos (a) y (b) de esta regla para ocupar el puesto como empleado regular, la autoridad nominadora remitirá al Director una certificación en ese sentido, junto con la correspondiente solicitud de examen mediante un formulario especial que proveerá la Oficina de Personal. Se remitirá, además un historial personal, el juramento de fidelidad y el acta de nacimiento de dicha persona. El nombramiento no será efectivo hasta tanto el Director determine la capacidad del candidato mediante la prueba que estime e conveniente, y así se lo notifique a éste y a la autoridad nominadora. Constituirá suficiente notificaci ón la devolución de una copia aprobada del referido formulario especial. Los nombramientos de estas personas podrán tener fecha de efectividad el lro. de julio de 1958, aunque los mismos se hayan tramitado y aprobado con posterioridad. 8 De fracasar el candidato en la prueba a la cual se le someta, el Director devolverá sin aprobar el formulario especial y certificará a la autoridad nominadora los nombres de candidatos elegibles para cubrir el puesto por los procedimientos ordinarios del Servicio por Oposición. A cualquier persona que a partir del 1 de julio de 1958 no reúna los requisitos de ley para ocupar el puesto correspondiente que se cree por virtud de esta Regla, continuará como empleado provisional sujeto a las disposiciones de la sección 23 de la Ley de Personal. 2) Si la persona que desempeña los deberes del puesto no reúne los requisitos que indican los incisos (a) y (b) de esta regla para ocupar el puesto como empleado regular, la agencia cubrirá dicho puesto mediante los procedimientos usuales del Servicio por Oposición. El personal que bajo esta regla pase a ocupar puestos regulares en el Servicio por Oposición, y que al primero de julio de 1958 tuviere a su favor créditos de vacaciones o de licencia de enfermedad obtenidos a base de reglamentación formal existente en las agencias, retendrá dichos créditos en el Servicio por Oposición hasta el máximo de treinta (30) días de vacaciones y quince (15) días de licencia de enfermedad.
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