Regl. 3987, art. III
DEFINICIONES DE TERMINOS
Length: 634 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. III
Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán
el significado que a continuación se expresan, a menos que del texto se
desprenda claramente un significado distinto:
1. "Administración" La Administración del Derecho al Trabajo,
corporación pública creada por la Ley 115 del 21 de junio de 1968.
2. "Administrador" El funcionario nombrado por el Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conformidad con la Ley para
dirigir y ejercer los poderes ejecutivos de la Administración.
3. "Entidad Colaboradora" Significa cualquier departamento, agencia, corporación pública, instrumentalidad municipal O intermunicipal del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico O cualquier patrono privado, bien
sea persona natural o jurÃdica con o sin fines pecuniarios que mediante
un acuerdo o contrato con la Administración, emplea o permite trabajar
cualquier número de participantes de sus programas de empleo.
-2-
4. "Desempleado" Significa para fines de los programas de empleo
y adiestramiento, una persona que esté sin trabajo luego de haber tratado de obtenerlo.
5. "Familia" Para propósito de la tabla señalada en el ArtÃculo
VIII, Inciso C, de este Reglamento, significa una 0 más personas que
residen bajo un mismo techo, las cuales están relacionadas entre sà por
consanguinidad, afinidad o adopción. También se incluirán los hijos de
crianza que reciban el 50% O más de su sostenimiento de los padres de
crianza. Disponiéndose que se excluirán los miembros de la familia de
18 años 0 más que reciben menos del 50% de su sotenimiento de dicha
familia.
6. "Incentivo" Cantidad o cuantÃa reembolsable a un patrono como
contribución a los costos de adiestramiento y material utilizado en el
mismo equivalente a una parte proporcional del mismo, pagado a los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados, o cantidad o
cuantÃa pagada a los participantes del Programa de Adiestramiento
Institucional.
7. "Ingreso" Significará para fines de este Reglamento todo
dinero recibido por la familia del aspirante o participante que proviene
de ganancias, beneficios, sueldos, jornales o compensaciones asà como dinero de cualquier otra procedencia. No incluirá ingresos por sellos de
alimentos, pagos de bienestar social, becas de estudiantes, compensaciones por desempleo, compensación por accidentes o incentivos a los
agricultores ofrecidos por el Gobierno Estatal o Federal.
8. "Institución Educativa" Entidad gubernamental o privada, debidamente acreditada cuando sea necesario, con la cual la Administración
contrata O acuerda el desarrollo de un adiestramiento formal de participantes.
9. "Instructor" Persona que tiene a su cargo un curso de enseñanza
auspiciado por la Administración. Este instructor puede ser una persona
contratada por la Administración para desarrollar un adiestramiento especifico 0 puede ser el maestro O profesor asignado por la Institución Educativa para enseñar determinada asignatura 0 clase del adiestramiento contratado o acordado.
-3-
10. "Ley" Significa la Ley 115 aprobada el 21 de junio de 1968,
según enmendada y conocida como Ley del Derecho al Trabajo.
11. "Participante" Todo beneficiario de los programas de empleo
y adiestramiento bajo los auspicios de la Ley 115 del 21 de junio de 1968.
12. "Patrono Privado" Toda persona natural o jurÃdica, su agente
O representante que con fines de lucro o sin é1, emplea, adiestra o
permite trabajar cualquier número de trabajadores o empleados mediante
compensación, retribución o paga en virtud de un contrato con la Administración bajo el Programa de Incentivos a Patronos Privados.
13. "Programa" Significa cualquier programa de empleo y adiestramiento, establecido por la Administración del Derecho al Trabajo,
bajo la Ley 115.
14. "Readiestramiento" Adiestramiento que se ofrece a una persona
por obsolescencia de sus destrezas y/o conocimiento en un oficio u
ocupación.
15. "Retribución" Cantidad que devenga un participante como compesación por su trabajo o adiestramiento.
16. "Solicitante" Persona que radica solicitud de participación
en los programas de empleo y adiestramiento, al amparo de las disposiciones de la Ley 115 del 21 de junio de 1968, según enmendada.