Regl. 3987, art. III

DEFINICIONES DE TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. III

Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresan, a menos que del texto se desprenda claramente un significado distinto: 1. "Administración" La Administración del Derecho al Trabajo, corporación pública creada por la Ley 115 del 21 de junio de 1968. 2. "Administrador" El funcionario nombrado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conformidad con la Ley para dirigir y ejercer los poderes ejecutivos de la Administración. 3. "Entidad Colaboradora" Significa cualquier departamento, agencia, corporación pública, instrumentalidad municipal O intermunicipal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O cualquier patrono privado, bien sea persona natural o jurídica con o sin fines pecuniarios que mediante un acuerdo o contrato con la Administración, emplea o permite trabajar cualquier número de participantes de sus programas de empleo. -2- 4. "Desempleado" Significa para fines de los programas de empleo y adiestramiento, una persona que esté sin trabajo luego de haber tratado de obtenerlo. 5. "Familia" Para propósito de la tabla señalada en el Artículo VIII, Inciso C, de este Reglamento, significa una 0 más personas que residen bajo un mismo techo, las cuales están relacionadas entre sí por consanguinidad, afinidad o adopción. También se incluirán los hijos de crianza que reciban el 50% O más de su sostenimiento de los padres de crianza. Disponiéndose que se excluirán los miembros de la familia de 18 años 0 más que reciben menos del 50% de su sotenimiento de dicha familia. 6. "Incentivo" Cantidad o cuantía reembolsable a un patrono como contribución a los costos de adiestramiento y material utilizado en el mismo equivalente a una parte proporcional del mismo, pagado a los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados, o cantidad o cuantía pagada a los participantes del Programa de Adiestramiento Institucional. 7. "Ingreso" Significará para fines de este Reglamento todo dinero recibido por la familia del aspirante o participante que proviene de ganancias, beneficios, sueldos, jornales o compensaciones así como dinero de cualquier otra procedencia. No incluirá ingresos por sellos de alimentos, pagos de bienestar social, becas de estudiantes, compensaciones por desempleo, compensación por accidentes o incentivos a los agricultores ofrecidos por el Gobierno Estatal o Federal. 8. "Institución Educativa" Entidad gubernamental o privada, debidamente acreditada cuando sea necesario, con la cual la Administración contrata O acuerda el desarrollo de un adiestramiento formal de participantes. 9. "Instructor" Persona que tiene a su cargo un curso de enseñanza auspiciado por la Administración. Este instructor puede ser una persona contratada por la Administración para desarrollar un adiestramiento especifico 0 puede ser el maestro O profesor asignado por la Institución Educativa para enseñar determinada asignatura 0 clase del adiestramiento contratado o acordado. -3- 10. "Ley" Significa la Ley 115 aprobada el 21 de junio de 1968, según enmendada y conocida como Ley del Derecho al Trabajo. 11. "Participante" Todo beneficiario de los programas de empleo y adiestramiento bajo los auspicios de la Ley 115 del 21 de junio de 1968. 12. "Patrono Privado" Toda persona natural o jurídica, su agente O representante que con fines de lucro o sin é1, emplea, adiestra o permite trabajar cualquier número de trabajadores o empleados mediante compensación, retribución o paga en virtud de un contrato con la Administración bajo el Programa de Incentivos a Patronos Privados. 13. "Programa" Significa cualquier programa de empleo y adiestramiento, establecido por la Administración del Derecho al Trabajo, bajo la Ley 115. 14. "Readiestramiento" Adiestramiento que se ofrece a una persona por obsolescencia de sus destrezas y/o conocimiento en un oficio u ocupación. 15. "Retribución" Cantidad que devenga un participante como compesación por su trabajo o adiestramiento. 16. "Solicitante" Persona que radica solicitud de participación en los programas de empleo y adiestramiento, al amparo de las disposiciones de la Ley 115 del 21 de junio de 1968, según enmendada.
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