Regl. 941, art. 18
Reglamento para el empleo de personal irregular al servicio del gobierno
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Cite as Reglamento Núm. 941, Art. 18
RESPONSABILIDAD FISCAL
Cualquier suma pagada en contravención de las disposiciones de
este Reglamento o de disposiciones u órdenes adoptadas conforme al
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mismo podrá ser recuperada de cualquier funcionario que aprobare
o refrendare dicho pago o que suscribiere o refrendare el comprobante, nóminas, cheque u orden de pago o de las fianzas de dicho
funcionario. Los dineros así recuperados se reintegrarán al Fondo
General O al tesoro de la agencia gubernamental correspondiente,
según sea el caso.