Regl. 941, art. 3
Reglamento para el empleo de personal irregular al servicio del gobierno
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Cite as Reglamento Núm. 941, Art. 3
CRITERIO PARA DISTINGUIR PERSONAL IRREGULAR
Podrá denominarse personal irregular para los fines de este
Reglamento únicamente el personal cuyas ocupaciones estén comprendidas en la GuÃa de Clasificación de Funciones para Grupos de
Trabajos Irregulares, siempre y cuando medie una o más de las
siguientes condiciones y circunstancias:
a) Que realiza trabajo temporero cuya naturaleza y duración no
justifican la creación de puestos, según este término se define en la
Ley de Personal;
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b) Que realiza trabajo intermitente en grado tal que no serÃa
conveniente crear puestos, según este término se define en la Ley
de Personal;
c) Que realiza tareas imprevistas, aunque no haya interrupción
entre las mismas;
d) Que realiza tareas de tal naturaleza que nadie estarÃa
dispuesto a realizarlas regularmente, aunque sà por tiempo limitado;
e) Que trabaja normalmente no más de dos (2) horas diarias
debido a que sus servicios no son necesarios por más tiempo, aunque
éstos se requieran diariamente y con regularidad.
Se considerará 'personal irregular' cualquier empleado no
incluido en la GuÃa y cuyos servicios se requieran en casos de
extrema urgencia, y cuya retribución sea conveniente pagarla por
hora o por dÃa. Ninguna persona será empleada en estas condiciones
por un perÃodo mayor de treinta (30) dÃas en cualquier año fiscal.
La retribución se fijará, hasta donde sea posible, con arreglo a las
escalas del Plan de Retribución Uniforme.