Regl. 941, art. 3

Reglamento para el empleo de personal irregular al servicio del gobierno

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Cite as Reglamento Núm. 941, Art. 3

CRITERIO PARA DISTINGUIR PERSONAL IRREGULAR Podrá denominarse personal irregular para los fines de este Reglamento únicamente el personal cuyas ocupaciones estén comprendidas en la Guía de Clasificación de Funciones para Grupos de Trabajos Irregulares, siempre y cuando medie una o más de las siguientes condiciones y circunstancias: a) Que realiza trabajo temporero cuya naturaleza y duración no justifican la creación de puestos, según este término se define en la Ley de Personal; 3 b) Que realiza trabajo intermitente en grado tal que no sería conveniente crear puestos, según este término se define en la Ley de Personal; c) Que realiza tareas imprevistas, aunque no haya interrupción entre las mismas; d) Que realiza tareas de tal naturaleza que nadie estaría dispuesto a realizarlas regularmente, aunque sí por tiempo limitado; e) Que trabaja normalmente no más de dos (2) horas diarias debido a que sus servicios no son necesarios por más tiempo, aunque éstos se requieran diariamente y con regularidad. Se considerará 'personal irregular' cualquier empleado no incluido en la Guía y cuyos servicios se requieran en casos de extrema urgencia, y cuya retribución sea conveniente pagarla por hora o por día. Ninguna persona será empleada en estas condiciones por un período mayor de treinta (30) días en cualquier año fiscal. La retribución se fijará, hasta donde sea posible, con arreglo a las escalas del Plan de Retribución Uniforme.
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