Regl. 941, art. 4

Reglamento para el empleo de personal irregular al servicio del gobierno

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Cite as Reglamento Núm. 941, Art. 4

STATUS DEL PERSONAL IRREGULAR El personal irregular que empleen las agencias del Gobierno de Puerto Rico estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 345 del 12 de mayo de 1947 (Ley de Personal) y de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951 (Ley de Retiro), pero estará cubierto por el seguro social de los Estados Unidos.
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