Regl. 941, art. 4
Reglamento para el empleo de personal irregular al servicio del gobierno
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Cite as Reglamento Núm. 941, Art. 4
STATUS DEL PERSONAL IRREGULAR
El personal irregular que empleen las agencias del Gobierno
de Puerto Rico estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 345
del 12 de mayo de 1947 (Ley de Personal) y de la Ley Núm. 447 del 15
de mayo de 1951 (Ley de Retiro), pero estará cubierto por el seguro
social de los Estados Unidos.