Regl. 941, art. 8

Reglamento para el empleo de personal irregular al servicio del gobierno

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Cite as Reglamento Núm. 941, Art. 8

REAJUSTE DE TIPOS DE PAGA Al personal irregular que al 1 de julio de 1958 estuviere trabajando por un tipo de paga convenido con anterioridad, se le ajustará su retribución con arreglo a lo siguiente: 1) Si el tipo convenido fuere menor que el mínimo de la escala correspondiente, se le asignará el tipo mínimo de la escala. 2) Si el tipo convenido estuviere dentro de la escala correspondiente, no se alterará su retribución. 3) Si el tipo convenido fuere superior al máximo de la escala, se le continuará pagando el tipo convenido hasta que interrumpa su trabajo por razones que no sean el disfrute de vacaciones o de licencia de enfermedad, según dispone este Reglamento.
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