Regl. 941, art. 9

Reglamento para el empleo de personal irregular al servicio del gobierno

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Cite as Reglamento Núm. 941, Art. 9

SELECCION, NOMBRAMIENTO, SEPARACION La selección, el nombramiento y la separación del personal irregular se hará a discreción de la autoridad nominadora, con atención al mérito y a la idoneidad, y, siempre que sea factible, mediante oposición. No se discriminará a base de raza o de ideas políticas O religiosas.
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