Regl. 941, art. 9
Reglamento para el empleo de personal irregular al servicio del gobierno
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Cite as Reglamento Núm. 941, Art. 9
SELECCION, NOMBRAMIENTO, SEPARACION
La selección, el nombramiento y la separación del personal
irregular se hará a discreción de la autoridad nominadora, con
atención al mérito y a la idoneidad, y, siempre que sea factible,
mediante oposición. No se discriminará a base de raza o de ideas
polÃticas O religiosas.