Regl. 3987, art. IX

NOMBRAMIENTOS DE PARTICIPANTES

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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. IX

A los aspirantes que sean seleccionados para participar en cualquiera de los programas de la Administración, se le hará un nombramiento que tendrá que ser autorizado y firmado por el Administrador o por su representante autorizado. Disponiéndose que no podrá hacerse ningún nombramiento que no cumpla con los requisitos que se establecen en el Inciso B, del Artículo VIII de este Reglamento.
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