Regl. 3987, art. V
NATURALEZA DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO Y
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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. V
ADIESTRAMIENTO DE LA ADMINISTRACION
A. E1 Programa de Ocupaciones Diversas está basado en el TÃtulo II,
Sección I, de la Ley 115 y está dirigido hacia la creación de nuevas
oportunidades de empleo en actividades de saneamiento ambiental; en proyectos de artesanÃa, en actividades culturales; en la prestación de servicios en Oficinas 0 de atención personal tales como e1 de amas de llaves,
el cuido de enfermos, niños o ancianos en hospitales, guarderÃas infantiles, en la protección de escolares contra los riesgos del tránsito en
las inmediaciones de las escuelas; en el mejoramiento 0 expansión de los
servicios públicos; y en proyectos análogos a los que aquà se indican.
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B. E1 Programa de Incentivos a Patronos Privados está basado en la
Sección 2 del TÃtulo II de la Ley mediante el cual se proveen oportunidades de empleo en la empresa privada pagando incentivos al patrono privado para el pago de salarios de los participantes. E1 propósito de
este programa es estimular el empleo de personas desempleadas en la empresa privada mediante el aumento del ámbito operacional de éstas creando nuevas oportunidades de empleo que no se lograrÃan de no ser por
el incentivo pagado por la Administración al patrono. En la creación de
nuevas oportunidades de trabajo, las empresas pueden desarrollar proyectos de adiestramiento en el empleo.
C. El Programa de Adiestramiento Institucional está basado en la
Sección 1 del TÃtulo III, de la Ley 115 mediante el cual se adiestran
o readiestran desempleados en cursos especialmente diseñados por la Administración o a través de instituciones educativas ya establecidas. Su
objetivo básico es adiestrar desempleados principalmente jóvenes entre
las edades de 16 a 21 años en ocupaciones para las cuales haya demanda
en el mercado ocupacional, y para las cuales exista una razonable expectativa de empleo. Incluye el adiestramiento para el desarrollo de destrezas académicas y educación remedial.
D. E1 Programa de Obras Públicas Sencillas se estableció a base del
TÃtulo II de la Ley 115. Mediante este Programa, la Administración crea
oportunidades de empleo en proyectos de obras públicas de carácter sencillo y a la misma vez de gran utilidad social, donde las oportunidades
van dirigidas a trabajadores que no se les requiere un alto grado de especialización. Este programa ayudará a combatir el desempleo estacional
agrÃcola el cual ocurre en las zonas cañeras, cafetaleras y tabacaleras.
Los proyectos que se llevan a cabo mayormente en este Programa consisten
de construcción, reconstrucción y conservación de calles y caminos municipales, construcción de acueductos rurales, construcción de facilidades
recreativas y de puentes sencillos, limpieza de playas y rÃos, ornamentación y embellecimiento de edificios públicos y otras obras públicas de
alta utilidad social donde la utilización de la mano de obra desempleada
constituya e1 factor principal.
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