Regl. 3987, art. V

NATURALEZA DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO Y

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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. V

ADIESTRAMIENTO DE LA ADMINISTRACION A. E1 Programa de Ocupaciones Diversas está basado en el Título II, Sección I, de la Ley 115 y está dirigido hacia la creación de nuevas oportunidades de empleo en actividades de saneamiento ambiental; en proyectos de artesanía, en actividades culturales; en la prestación de servicios en Oficinas 0 de atención personal tales como e1 de amas de llaves, el cuido de enfermos, niños o ancianos en hospitales, guarderías infantiles, en la protección de escolares contra los riesgos del tránsito en las inmediaciones de las escuelas; en el mejoramiento 0 expansión de los servicios públicos; y en proyectos análogos a los que aquí se indican. -4- B. E1 Programa de Incentivos a Patronos Privados está basado en la Sección 2 del Título II de la Ley mediante el cual se proveen oportunidades de empleo en la empresa privada pagando incentivos al patrono privado para el pago de salarios de los participantes. E1 propósito de este programa es estimular el empleo de personas desempleadas en la empresa privada mediante el aumento del ámbito operacional de éstas creando nuevas oportunidades de empleo que no se lograrían de no ser por el incentivo pagado por la Administración al patrono. En la creación de nuevas oportunidades de trabajo, las empresas pueden desarrollar proyectos de adiestramiento en el empleo. C. El Programa de Adiestramiento Institucional está basado en la Sección 1 del Título III, de la Ley 115 mediante el cual se adiestran o readiestran desempleados en cursos especialmente diseñados por la Administración o a través de instituciones educativas ya establecidas. Su objetivo básico es adiestrar desempleados principalmente jóvenes entre las edades de 16 a 21 años en ocupaciones para las cuales haya demanda en el mercado ocupacional, y para las cuales exista una razonable expectativa de empleo. Incluye el adiestramiento para el desarrollo de destrezas académicas y educación remedial. D. E1 Programa de Obras Públicas Sencillas se estableció a base del Título II de la Ley 115. Mediante este Programa, la Administración crea oportunidades de empleo en proyectos de obras públicas de carácter sencillo y a la misma vez de gran utilidad social, donde las oportunidades van dirigidas a trabajadores que no se les requiere un alto grado de especialización. Este programa ayudará a combatir el desempleo estacional agrícola el cual ocurre en las zonas cañeras, cafetaleras y tabacaleras. Los proyectos que se llevan a cabo mayormente en este Programa consisten de construcción, reconstrucción y conservación de calles y caminos municipales, construcción de acueductos rurales, construcción de facilidades recreativas y de puentes sencillos, limpieza de playas y ríos, ornamentación y embellecimiento de edificios públicos y otras obras públicas de alta utilidad social donde la utilización de la mano de obra desempleada constituya e1 factor principal. -5-
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