Regl. 3987, art. XI

CANCELACION DE NOMBRAMIENTOS Y TRASLADOS DE PARTICIPANTES

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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. XI

A. Cualquier nombramiento de participación en los programas quedará cancelado cuando el participante: 1. Haya sido nombrado en otro empleo. 2. Declina el nombramiento que se le ofrece por no aceptar las condiciones que previamente fueran acordadas. 3. No está disponible para el empleo o adiestramiento que se le ofrece a la fecha del nombramiento. 4. No contesta dentro del límite de cinco (5) días laborable de haberse enviado cualquier comunicación de la Agencia para propósito de nombramiento. 5. No concurre al trabajo o al adiestramiento el día en que le corresponda presentarse, sin excusarse, a menos que la Administración haya autorizado una prórroga. 6. Renuncie voluntariamente en cuyo caso deberá comunicarse, preferiblemente por escrito, con el Director Regional, por conducto de su supervisor inmediato con cinco (5) días de antelación a la efectividad de la renuncia. 7. Si el proyecto al que esté asignado el participante fuese cancelado. 8. También quedará cancelado el nombramiento del participante debido a su muerte. B. La Administración podrá trasladar a los participantes a solicitud de éstos, de la entidad colaboradora o por su propia iniciativa. Disponiéndose que un traslado no necesariamente implica o conlleva un ajuste en la retribución y/o título del participante. Todo traslado será tramitado a través de la Oficina Regional con siete (7) días previo a su efectividad.
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