Regl. 3987, art. XIII

DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS PARTICIPANTES

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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. XIII

A. Los participantes de los programas no tendrán carácter de empleados públicos a los efectos de las leyes que establecen los derechos y obligaciones de los empleados públicos y sólo tendrán los derechos que se establecen en este Reglamento. B. Los participantes de los programas de empleo y adiestramiento tendrán derecho a retribución. Los salarios a pagarse en los programas de empleo serán iguales a los que devengan los empleados regulares de las entidades colaboradora por trabajos similares en igualdad de condiciones. Los participantes del Programa de Adiestramiento Institucional recibirán -10- un incentivo determinado por la Administración en armonía con las disposiciones del Título III, Sección 2 de la Ley. Cuando sea la Administración la que directamente ofrezca el empleo al participante 0 su taller de trabajo sea en la Administración los salarios que devengarán los participantes serán iguales a los de sus empleados regulares en trabajos similares O se fijarán tomando en consideración los jornales prevalecientes en la región para trabajos similares. C. A los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados le serán aplicables los aumentos en salarios otorgados por convenios colectivos o por normas de la entidad colaboradora y tendrán los mismos derechos y beneficios que los empleados regulares. D. En aquellos casos en que se provean empleos en oficios u ocupaciones altamente diestras y el patrono privado esté acogido o desee acogerse a un salario submínimo autorizado por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, según lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico, los salarios a pagarse se ajustarán a la escala progresiva que se establezca. Aplicarán también los salarios establecidos bajo el Reglamento del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos cuando se trate del empleo de personas y aprendices con limitaciones físicas o mentales. E. Los participantes del Programa de Adiestramiento Institucional recibirán aquellos materiales, uniformes, libros y/o herramientas básicas que a juicio de la Administración tengan un impacto positivo directo enel proceso del desarrollo de la empleabilidad del participante y los que terminen satisfactoriamente el adiestramiento recibirán un certificado que refleje el curso aprobado. F. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas contra los participantes. G. Todos los participantes de los programas están cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado. H. Los participantes de los programas de la Administración del Derecho al Trabajo se les autorizará el pago de los días feriados y las concesiones por proclamas del Gobernador del Estado Libre Asociado. -11- Aquellos participantes nombrados para comenzar un día concedido por proclama del Gobernador estarán excentos de la norma aplicable a los días feriados. Para autorizar el pago de días feriados el participante asistirá al adiestramiento o empleo el día antes y después de la fecha festiva.
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