Regl. 3987, art. XIII
DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS PARTICIPANTES
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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. XIII
A. Los participantes de los programas no tendrán carácter de empleados públicos a los efectos de las leyes que establecen los derechos y
obligaciones de los empleados públicos y sólo tendrán los derechos que se
establecen en este Reglamento.
B. Los participantes de los programas de empleo y adiestramiento
tendrán derecho a retribución. Los salarios a pagarse en los programas
de empleo serán iguales a los que devengan los empleados regulares de las
entidades colaboradora por trabajos similares en igualdad de condiciones.
Los participantes del Programa de Adiestramiento Institucional recibirán
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un incentivo determinado por la Administración en armonÃa con las disposiciones del TÃtulo III, Sección 2 de la Ley. Cuando sea la Administración la que directamente ofrezca el empleo al participante 0 su taller
de trabajo sea en la Administración los salarios que devengarán los participantes serán iguales a los de sus empleados regulares en trabajos similares O se fijarán tomando en consideración los jornales prevalecientes
en la región para trabajos similares.
C. A los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados le serán aplicables los aumentos en salarios otorgados por convenios
colectivos o por normas de la entidad colaboradora y tendrán los mismos
derechos y beneficios que los empleados regulares.
D. En aquellos casos en que se provean empleos en oficios u ocupaciones altamente diestras y el patrono privado esté acogido o desee acogerse a un salario submÃnimo autorizado por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, según lo dispuesto en el Reglamento
del Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico, los salarios a pagarse se ajustarán a la escala progresiva que se establezca. Aplicarán también los
salarios establecidos bajo el Reglamento del Secretario del Trabajo y
Recursos Humanos cuando se trate del empleo de personas y aprendices con
limitaciones fÃsicas o mentales.
E. Los participantes del Programa de Adiestramiento Institucional
recibirán aquellos materiales, uniformes, libros y/o herramientas básicas
que a juicio de la Administración tengan un impacto positivo directo enel
proceso del desarrollo de la empleabilidad del participante y los que terminen satisfactoriamente el adiestramiento recibirán un certificado que
refleje el curso aprobado.
F. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color,
sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas polÃticas o religiosas contra los participantes.
G. Todos los participantes de los programas están cubiertos por el
Fondo del Seguro del Estado.
H. Los participantes de los programas de la Administración del Derecho al Trabajo se les autorizará el pago de los dÃas feriados y las concesiones por proclamas del Gobernador del Estado Libre Asociado.
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Aquellos participantes nombrados para comenzar un dÃa concedido
por proclama del Gobernador estarán excentos de la norma aplicable a
los dÃas feriados.
Para autorizar el pago de dÃas feriados el participante asistirá
al adiestramiento o empleo el dÃa antes y después de la fecha festiva.