Regl. 3987, art. XVIII

ACCIONES DISCIPLINARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. XVIII

A. La Administración tomará las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un participante no se ajuste a las normas establecidas en la Ley O en este Reglamento. Entre otras, las siguientes medidas podrán ser tomadas; la amonestación verbal, reprimendas escritas, suspensión de empleo y sueldo y cesantía. La acción disciplinaria podrá ser tomada en cualquier momento dentro del término del nombramiento de cualquier participante cuando ocurra una o más de las siguientes situaciones O cualquiera otras similares; disponiéndose que el participante, de no estar de acuerdo con la acción tomada por la Administración, podrá pedir una vista administrativa ante el Administrador O su representate dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la acción tomada. 1) observar conducta incorrecta 0 lesiva al buen nombre de la Administración O del Gobierno de Puerto Rico. 2) convicción por cualquier delito grave O por delito menos grave que implique depravación moral. 3) dejar de cumplir con lo señalado en el Artículo XII de este Reglamento. 4) incurrir en abandono de servicio, disponiéndose que a los propósitos de esta sección, incurrirá en abandono de servicio todo participante que se ausente injustificadamente de su trabajo por un plazo mayor de cinco (5) días laborables, sin mediar una notificación a su supervisor inmediato durante dicho plazo de tiempo. 5) realizar O haber intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en la Solicitud de Participación. -14- 6) aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa por la labor realizada como participante, a excepción de aquellos autorizados por ley. 7) utilizar su posición oficial para actividades político-partidistas 0 para cualquier otra actividad no compatible con el servicio público. 8) realizar funciones 0 tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como participantes. 9) incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta inmoral. 10) realizar acto alguno que impida la aplicacion de la ley o las reglas y reglamentos adoptados de conformidad con la misma, ni hacer ni aceptar a sabiendas declaración, certificación O informe falso en relación con cualquier materia cubierta por dicha ley. 11) dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad o nombramiento.
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