Regl. 3987, art. XXI
PRIORIDADES EN LA APROBACION DE PROPUESTAS
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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. XXI
La Administración establecerá prioridades para la aprobación de
propuestas, tomando en consideración la situación de desempleo, las
caracterÃsticas de los participantes, la capacidad de la entidad colaboradora para ofrecer los empleos y los fondos disponibles en los programas.