Regl. 3987, art. XXII
PROHIBICIONES EN LA APROBACION DE PROPUESTAS BAJO EL
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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. XXII
PROGRAMA DE INCENTIVOS A PATRONOS PRIVADOS
A. No se podrán aprobar propuestas bajo el Programa de Incentivos a
Patronos Privados cuando:
1) E1 Patrono no pueda ofrecer empleo contÃnuos y estables.
2) E1 patrono esté violando estatutos o reglamentos laborables
estatales 0 federales.
3) La aprobación de la propuesta traerÃa como consecuencia el
desplazamiento de personas ya empleadas, o cesanteadas por
razón de un despido masivo inclusive el desplazamiento parcial que pueda resultar de una reducción en las horas de
trabajo, del salario o de otros beneficios del trabajador.
4) La propuesta disminuya los costos de mano de obra del patrono, excepto en aquellos casos en que se aporte una parte
del jornal para crear oportunidades de empleo que no surgirÃan si el patrono tuviera que pagar el costo total de los
jornales.
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5) E1 patrono tiene una empresa con un alto movimiento de
personal ("turnover"), debido a que su salario o condiciones de trabajo no son favorables al trabajador.
6) E1 patrono haya participado en el programa en ocasiones
anteriores y su historial demuestre que en la actualidad
no ha retenido por lo menos 50% del personal adiestrado
bajo incentivos del programa a menos que esta situación
haya surgido por causas ajenas al patrono que la hacen
excusable.
7) Exista un convenio colectivo en la empresa y el patrono no
haya obtenido por escrito el endoso 0 concurrencia de la
unión.
8) Los empleados normales de dicho patrono se hallaren en
estado de huelga o el patrono está incurriendo en una práctica ilÃcita de trabajo.
B. La Administración no podrá variar O cambiar las condiciones fijadas
por convenios concertados entre los patronos y las organizaciones obreras;
ni podrá variar las condiciones fijadas en los convenios de aprendizaje
aprobados por el Consejo de Aprendizaje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; ni interferirá en ninguna forma con las relaciones obreropatronales en aquellos casos en que una unión haya iniciado o inicie actividades para la organización de determinado grupo de trabajadores a los
fines de ser reconocido O certificado como la representante legal de dichos
trabajadores.