Regl. 3987, art. XXII

PROHIBICIONES EN LA APROBACION DE PROPUESTAS BAJO EL

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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. XXII

PROGRAMA DE INCENTIVOS A PATRONOS PRIVADOS A. No se podrán aprobar propuestas bajo el Programa de Incentivos a Patronos Privados cuando: 1) E1 Patrono no pueda ofrecer empleo contínuos y estables. 2) E1 patrono esté violando estatutos o reglamentos laborables estatales 0 federales. 3) La aprobación de la propuesta traería como consecuencia el desplazamiento de personas ya empleadas, o cesanteadas por razón de un despido masivo inclusive el desplazamiento parcial que pueda resultar de una reducción en las horas de trabajo, del salario o de otros beneficios del trabajador. 4) La propuesta disminuya los costos de mano de obra del patrono, excepto en aquellos casos en que se aporte una parte del jornal para crear oportunidades de empleo que no surgirían si el patrono tuviera que pagar el costo total de los jornales. -16- 5) E1 patrono tiene una empresa con un alto movimiento de personal ("turnover"), debido a que su salario o condiciones de trabajo no son favorables al trabajador. 6) E1 patrono haya participado en el programa en ocasiones anteriores y su historial demuestre que en la actualidad no ha retenido por lo menos 50% del personal adiestrado bajo incentivos del programa a menos que esta situación haya surgido por causas ajenas al patrono que la hacen excusable. 7) Exista un convenio colectivo en la empresa y el patrono no haya obtenido por escrito el endoso 0 concurrencia de la unión. 8) Los empleados normales de dicho patrono se hallaren en estado de huelga o el patrono está incurriendo en una práctica ilícita de trabajo. B. La Administración no podrá variar O cambiar las condiciones fijadas por convenios concertados entre los patronos y las organizaciones obreras; ni podrá variar las condiciones fijadas en los convenios de aprendizaje aprobados por el Consejo de Aprendizaje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; ni interferirá en ninguna forma con las relaciones obreropatronales en aquellos casos en que una unión haya iniciado o inicie actividades para la organización de determinado grupo de trabajadores a los fines de ser reconocido O certificado como la representante legal de dichos trabajadores.
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