Regl. 9426, art. 14-10

CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-10

RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN COMUNIDADES ESPECIALES A. La ODSEC y el Fideicomiso podrán llevar a cabo labores de reconstrucción de viviendas en comunidades especiales teniéndose en consideración, entre otros, los siguientes parámetros y requisitos: a. Estas labores estarán dirigidas única y exclusivamente a atender los daños sufridos por estructuras residenciales en comunidades especiales como consecuencia directa del paso de un evento atmosférico, la ocurrencia de un fenómeno natural u otros eventos. b. Previo a llevarse a cabo cualquier labor de reconstrucción, la ODSEC y el Fideicomiso deberán asegurarse que el titular, residente de la vivienda o cualquier otra persona con capacidad para ello, hayan agotado los remedios que proveen otros programas estatales y federales a esos fines. Será deber del titular, residente de la vivienda O cualquier otra persona con capacidad para ello, certificar por escrito que, a pesar de haber agotado los remedios antes aludidos, los daños experimentados por la propiedad no han podido ser reparados. C. Toda obra de reconstrucción propuesta deberá estar comprendida entre aquellas exentas de la obtención de un permiso de construcción y no podrá exceder los seis mil dólares ($6,000). d. Cuando para llevar a cabo las labores de reconstrucción se proponga utilizar fondos del Fideicomiso, será necesario la aprobación previa de la Junta de Directores del Fideicomiso. e. Se autoriza a la Fiduciaria a establecer mediante Orden Administrativa los requisitos o parámetros respecto a la titularidad y consentimiento, así como 19 cualquier otro que resulte necesario para llevar a cabo obras de reconstrucción de unidades de vivienda en comunidades especiales conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
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