Regl. 9426, art. 14-10
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-10
RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN COMUNIDADES ESPECIALES
A. La ODSEC y el Fideicomiso podrán llevar a cabo labores de reconstrucción de
viviendas en comunidades especiales teniéndose en consideración, entre otros, los
siguientes parámetros y requisitos:
a. Estas labores estarán dirigidas única y exclusivamente a atender los daños
sufridos por estructuras residenciales en comunidades especiales como
consecuencia directa del paso de un evento atmosférico, la ocurrencia de un
fenómeno natural u otros eventos.
b. Previo a llevarse a cabo cualquier labor de reconstrucción, la ODSEC y el
Fideicomiso deberán asegurarse que el titular, residente de la vivienda o
cualquier otra persona con capacidad para ello, hayan agotado los remedios
que proveen otros programas estatales y federales a esos fines. Será deber
del titular, residente de la vivienda O cualquier otra persona con capacidad
para ello, certificar por escrito que, a pesar de haber agotado los remedios
antes aludidos, los daños experimentados por la propiedad no han podido
ser reparados.
C. Toda obra de reconstrucción propuesta deberá estar comprendida entre
aquellas exentas de la obtención de un permiso de construcción y no podrá
exceder los seis mil dólares ($6,000).
d. Cuando para llevar a cabo las labores de reconstrucción se proponga
utilizar fondos del Fideicomiso, será necesario la aprobación previa de la
Junta de Directores del Fideicomiso.
e. Se autoriza a la Fiduciaria a establecer mediante Orden Administrativa los
requisitos o parámetros respecto a la titularidad y consentimiento, asà como
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cualquier otro que resulte necesario para llevar a cabo obras de
reconstrucción de unidades de vivienda en comunidades especiales
conforme a lo dispuesto en este Reglamento.