Regl. 9426, art. 14-11

CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS PARA LA

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-11

REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN COMUNIDADES ESPECIALES A. En el caso de que el residente elegible sea el dueño de la propiedad a ser rehabilitada, éste no vendrá obligado a pagar por aquellas obras que no excedan los quince mil dólares ($15,000). No obstante, será responsabilidad del residente elegible pagar por cualquier otra obra de rehabilitación que requiera la vivienda y que exceda los quince mil dólares ($15,000.00). B. Cuando la vivienda que requiera ser rehabilitada esté ocupada por un arrendatario, inquilino u otra persona que no sea el titular la propiedad y a pesar de las gestiones realizadas no se cuente con la anuencia de este último, la ODSEC y el Fideicomiso deberán recurrir a cualesquiera otros programas a su alcance 0 que sean administrados por cualquier otra agencia O corporación pública estatal o federal, que permita el proveerle una vivienda adecuada a quienes residen en la estructura.
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