Regl. 9426, art. 14-11
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS PARA LA
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-11
REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN COMUNIDADES ESPECIALES
A. En el caso de que el residente elegible sea el dueño de la propiedad a ser
rehabilitada, éste no vendrá obligado a pagar por aquellas obras que no excedan
los quince mil dólares ($15,000). No obstante, será responsabilidad del residente
elegible pagar por cualquier otra obra de rehabilitación que requiera la vivienda y
que exceda los quince mil dólares ($15,000.00).
B. Cuando la vivienda que requiera ser rehabilitada esté ocupada por un
arrendatario, inquilino u otra persona que no sea el titular la propiedad y a pesar
de las gestiones realizadas no se cuente con la anuencia de este último, la ODSEC
y el Fideicomiso deberán recurrir a cualesquiera otros programas a su alcance 0
que sean administrados por cualquier otra agencia O corporación pública estatal o
federal, que permita el proveerle una vivienda adecuada a quienes residen en la
estructura.