Regl. 9426, art. 14-12

CRITERIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-12

VIVIENDAS EN COMUNIDADES ESPECIALES A. Las nuevas viviendas a construirse en comunidades especiales sustituirán aquellas que hayan sido consideradas no aptas para residencia y que estuvieran habitadas por un residente elegible. Estas serán gravadas hasta la cantidad de $15,000.00, salvo aquellas excepciones establecidas en este o cualquier otro reglamento aplicable. B. Aquellas unidades de vivienda en exceso de las que sustituyen las no aptas, serán asignadas a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en la Reglamentación aplicable y siguiendo el orden de preferencias adoptado por la ODSEC y el Fideicomiso mediante reglamentación, salvo que la composición de la comunidad y su participación 20 permita un orden de preferencia distinto, pero adecuado a las necesidades de la Comunidad Especial.
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