Regl. 9426, art. 14-12
CRITERIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-12
VIVIENDAS EN COMUNIDADES ESPECIALES
A.
Las nuevas viviendas a construirse en comunidades especiales sustituirán
aquellas que hayan sido consideradas no aptas para residencia y que
estuvieran habitadas por un residente elegible. Estas serán gravadas hasta la
cantidad de $15,000.00, salvo aquellas excepciones establecidas en este o
cualquier otro reglamento aplicable.
B.
Aquellas unidades de vivienda en exceso de las que sustituyen las no aptas,
serán asignadas a aquellas personas que cumplan con los requisitos
establecidos en la Reglamentación aplicable y siguiendo el orden de
preferencias adoptado por la ODSEC y el Fideicomiso mediante
reglamentación, salvo que la composición de la comunidad y su participación
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permita un orden de preferencia distinto, pero adecuado a las necesidades de
la Comunidad Especial.