Regl. 9426, art. 14-13
FINANCIAMIENTO DEREHABILITACIÓNDE
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-13
VIVIENDAS
Una vez realizada la determinación sobre no-mejoras, rehabilitación menor,
rehabilitación mayor o nueva vivienda y su costo, la ODSEC y/o el Fideicomiso y/o el
Municipio orientará al residente sobre los préstamos disponibles bajo este Reglamento
para asistirle a costear la rehabilitación o construcción.
La ODSEC y/o el Fideicomiso y/o el Municipio, cualificará al residente, le asistirá a
completar la solicitud necesaria.
El Fideicomiso asumirá los costos y será responsable de autorizar todos los
documentos legales para evidenciar el préstamo e inscribirlo en el Registro de la
Propiedad siempre que haya título inscribible. El participante o titular no podrá oponerse
a este requisito