Regl. 9426, art. 14-13

FINANCIAMIENTO DEREHABILITACIÓNDE

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-13

VIVIENDAS Una vez realizada la determinación sobre no-mejoras, rehabilitación menor, rehabilitación mayor o nueva vivienda y su costo, la ODSEC y/o el Fideicomiso y/o el Municipio orientará al residente sobre los préstamos disponibles bajo este Reglamento para asistirle a costear la rehabilitación o construcción. La ODSEC y/o el Fideicomiso y/o el Municipio, cualificará al residente, le asistirá a completar la solicitud necesaria. El Fideicomiso asumirá los costos y será responsable de autorizar todos los documentos legales para evidenciar el préstamo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad siempre que haya título inscribible. El participante o titular no podrá oponerse a este requisito
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