Regl. 9426, art. 14-2

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-2

Este Reglamento es adoptado y promulgado en virtud de las disposiciones de la Ley 271- 2002, según enmendada, conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo de las Comunidades Especiales; del Artículo 3.2 de la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; de la Ley 219-2012, según enmendada, conocida como Ley de Fideicomisos; de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico"; Ley 26-2017 conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal" y de la Ley 38-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico y en acorde con la Ley 73 de 2019 según enmendada y conocida como la "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019." Asimismo, este Reglamento es adoptado y promulgado conforme a lo dispuesto en la Escritura de Constitución de Fideicomiso Irrevocable para el beneficio del Fideicomiso Perpetuo de las Comunidades Especiales, Escritura Núm. 43 de 30 de diciembre de 2004, otorgada ante el notario José R. Cestero Calzada. El presente reglamento sustituye el reglamento 6773 mejor conocido como el "Reglamento para la Rehabilitación de Viviendas en Nuestras Comunidades Especiales" promulgado por el Departamento de la Vivienda el 23 de febrero de 2004. De igual forma se deroga el Reglamento 6839 del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales conocido como "Reglamento del Programa de Préstamos para la Rehabilitación y Construcción de Viviendas para nuestras comunidades especiales". En adelante, cualquier mención o alusión al Reglamento 6839 que se haya hecho en documento legal alguno, se entenderá como referencia al presente Reglamento. Ninguna de las disposiciones de este Reglamento será interpretada de manera que limite cualesquiera de las facultades concedidas al Fideicomiso Perpetuo de las Comunidades 5 Especiales (en adelante, "Fideicomiso Perpetuo" o "Fideicomiso"), a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) como su fiduciaria, ni a la Junta de Directores o al Fiduciario del Fideicomiso Perpetuo como su cuerpo rector, respectivamente, bajo cualquier ley, reglamento o documento público otorgado.
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