Regl. 3987, art. XXIV
APORTACIONES DE LA ADMINISTRACION EN
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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. XXIV
PROYECTOS DE EMPLEO Y ADIESTRAMIENTO
A. La Administración podrá desarrollar adiestramientos en coordinación con entidades colaboradoras de naturaleza pública y con instituciones educativas privadas para los cuales la Administración podrá adoptar
la retribución de las participantes, materiales, equipo y pago de instructores. Cuando el adiestramiento sea llevado a cabo a través de una
institución educativa privada deberá otorgarse un contrato antes de comenzar dicho proyecto, en el cual se indique las aportaciones o costos
del adiestramiento.
B. La Administración podrá desarrollar proyectos de empleo en coordinación con entidades colaboradoras que rindan un servicio público en
los cuales la Administración podrá aportar parte o la totalidad de los
salarios de los participantes. Tambien podrá desarrollar proyectos con
agencias gubernamentales y municipios en los cuales aporte materiales y
equipo, siempre y cuando el costo de los mismos no sea más del 40% del
costo total del proyecto.
C. La Administración podrá llevar a cabo proyectos de empleo o
adiestramiento en el empleo con patronos privados en los que aportará
parte de los salarios de los participantes de acuerdo a los ArtÃculos XXII
y XIII de este Reglamento.
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