Regl. 9426, art. 14-3
TRASFONDO, PROPÓSITO Y APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-3
La Ley 271-2002, ante, creó el Fideicomiso Perpetuo para que sirviera como instrumento
en el desarrollo de infraestructura, la construcción o rehabilitación de viviendas y la
implementación de proyectos que propendan y propicien el desarrollo integral de las
comunidades desventajadas en la Isla. Posteriormente y en cumplimiento con lo exigido
en nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Escritura de Constitución de Fideicomiso
Irrevocable para el beneficio del Fideicomiso Perpetuo de las Comunidades Especiales, Escritura
Núm. 43 de 30 de diciembre de 2004, otorgada ante el notario José R. Cestero Calzada, se
le dio vida jurídica al Fideicomiso.
A su vez, mediante la referida Escritura se designó como Fiduciario del Fideicomiso
Perpetuo al hoy extinto Banco Gubernamental de Fomento (BGF). Cabe señalar que
previo a la extinción del BGF, la ODSEC fue designada como la Fiduciaria Sucesoral del
Fideicomiso.
Por otro lado, mediante la Ley 1-2001, ante, se creó el programa "La Obra en Tus Manos"
con el propósito de incentivar la autogestión en los miembros de nuestras comunidades
de escasos recursos, a través de la realización de obras para mejorar la infraestructura,
facilidades y viviendas de personas de escasos recursos de dichas comunidades,
contando con la mano de obra de los integrantes u organizaciones comunitarias y bajo la
supervisión de la ODSEC.
Es deber puntualizar también que el Artículo 3.2 de la Ley 10-2017, ante, impuso a la
ODSEC la responsabilidad de analizar, atender y corregir todos los asuntos relacionados
al programa de comunidades especiales, incluyendo aquellos relacionados al
Fideicomiso Perpetuo.
De conformidad con lo anterior y en ánimo de promover el desarrollo de nuestras
comunidades especiales, se promulga este Reglamento con el fin de establecer los
procedimientos que regirán el uso de fondos provenientes del Fideicomiso Perpetuo, O
de cualquier otra asignación de fondos delegada a las partes que promulgan el mismo. El
presente reglamento será aplicable a todo proceso de arrendamiento de unidades;
procesos de compra y venta de unidades; para el desarrollo de proyectos de
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rehabilitación y reconstrucción de viviendas existentes y construcción de proyectos de
nuevas viviendas; la adquisición o disposición de activos pertenecientes al Fideicomiso y
para cualquier otra función o gestión análoga que así disponga la Junta de Directores del
Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales. Todo proceso ante el presente
Reglamento se llevará en armonía las disposiciones de la Ley 73 de 2019 y sus
reglamentos aplicables y como proceso alterno cuando así se disponga y acceda por los
organismos competentes.
Este Reglamento será utilizado por el Fideicomiso, el Departamento de la Vivienda,
sus agencias adscritas, los Municipios participantes, las entidades financieras y
cualquier otro recurso contratado por el Fideicomiso para cumplir con su misión de
financiar la rehabilitación y desarrollo de proyectos de vivienda en las Comunidades
Especiales.