Regl. 9426, art. 14-4

- DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-4

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán los respectivos significados que a continuación se disponen, salvo que de su propio contexto se desprenda lo contrario: (a) "Comunidad(es) Especial(es)" Sectores geográficos donde la mayoría de sus residentes carecen de recursos económicos y que se caracterizan por un desigual acceso e integración a los beneficios, servicios y avances relacionados al desarrollo socioeconómico que disfrutan otros grupos poblacionales en Puerto Rico, lo cual se evidencia en su escaso nivel de participación en las instituciones sociales y en el proceso colectivo de toma de decisiones y según se define en la Ley 1-2001, ante. (b) "Condiciones Restrictivas" Condiciones impuestas por el Fideicomiso al participante que restringen la capacidad de enajenar y limitan los usos que éste puede dar a su propiedad. El valor de estas condiciones restrictivas ha sido determinado mediante análisis pericial que se aneja a este Reglamento y es un componente importante del repago de los préstamos que recibirán los participantes. Entre las condiciones restrictivas de uso y enajenación se encuentran: traspaso de título por venta, donación, permuta, enajenación por refinanciamiento, gravamen (segunda o tercera hipoteca), arrendamiento O cualquier otro acto que afecte el título y dominio de la propiedad hipotecada sin el previo consentimiento escrito del Fideicomiso. 7 (c) "Dependiente" Persona que reside con una persona que la mantiene y le provee más del 50% del alimento de la misma. (d) "Entidad Financiera" Entidad financiera del sector privado autorizada a realizar préstamos hipotecarios por el Comisionado de Instituciones Financieras. (e) "Ingresos Muy Bajos" Familias cuyo ingreso representa el 50% de la mediana de ingreso para la región donde reside de acuerdo a los parámetros de HUD. (f) "Fideicomiso" se refiere al Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales, según definido en la Ley 271-2002, según enmendada. (g) "Infraestructura" Consiste en la provisión O mejoras a sistemas sanitarios, eléctricos, pluviales, vías de acceso, así como de cualquier otra obra relacionada o necesaria para garantizar la provisión de los servicios antes descritos a una comunidad especial. (h) "Jefe o Jefa de Familia" Persona que posea uno O más dependientes que viven en una comunidad especial. (i) "Mejoras Públicas" Son todas aquellas dotaciones, como lo son los parques pasivos, centros comunales, plazas, y aquellos otros que son necesarias para sustentar las actividades comunitarias de los residentes en la comunidad especial. (j) "Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC)"- entidad gubernamental creada al amparo de la Ley 10-2017, según enmendada, designada como Fiduciaria del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales y encargada de administrar el programa "La Obra en Tus Manos" para el desarrollo de las comunidades especiales. (k) "Precarista" Para propósitos de este Reglamento: persona que ocupa una vivienda de la cual no es titular y permanece en ésta por la mera tolerancia del dueño de la vivienda. (1) "Préstamo" cantidad aportada por el Fideicomiso para la rehabilitación, construcción de nueva vivienda 0 compra de propiedad existente, a la cual el participante se obliga, de forma expresa, a repagar. El repago podrá ser mediante 8 el pago en metálico con intereses O con el cumplimiento de las condiciones restrictivas de este Programa, según establecido en este Reglamento. (m) "Programa" significa el programa para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de viviendas nuevas en comunidades especiales, el cual será administrado por la ODSEC como un componente integral del programa "La Obra en Tus Manos". (n) "Unidad de Vivienda" Estructura habitada por una persona o familia y que está localizada en una comunidad especial. (o) "Reconstrucción" Se refiere a aquellas reparaciones necesarias para atender los daños sufridos por una vivienda a consecuencia del paso de un evento atmosférico, la ocurrencia de un fenómeno natural u otros eventos, cuyo costo en materiales y mano de obra no excederá los seis mil dólares ($6,000.00). De ordinario este tipo de obras están exentas de la obtención de un permiso de construcción. (p) "Rehabilitación" Se refiere a aquellas mejoras realizadas a una unidad de vivienda con el fin de optimizar, viabilizar o garantizar el adecuado uso de ésta por parte de quienes en ésta residen. (q) "Rehabilitación Mayor"- Mejoras realizadas a una unidad de vivienda cuyo costo en materiales y mano de obra excede los QUINCE MIL DÓLARES ($15,000.00) pero no sobrepasa los VEINTICINCO MIL DÓLARES ($25,000.00) para eliminar situaciones de riesgo a la salud o seguridad realizadas por el Departamento, su agente O Municipios. (r) "Rehabilitación Menor"- Mejoras realizadas a una unidad de vivienda cuyo costo en materiales y mano de obra no excede los QUINCE MIL DÓLARES ($15,000.00) para eliminar situaciones de riesgo a la salud O seguridad realizadas por el Departamento, su agente o Municipios. (s) "Vivienda Nueva" Se refiere a la construcción de una estructura residencial en donde nunca existió una vivienda o donde la vivienda que existía estaba en 9 condiciones tan deterioradas que requiere ser demolida, y cuyo costo será mayor a los veinticinco mil dólares ($25,000).
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