Regl. 9426, art. 14-5
SOBRE EL PROGRAMA PARA LA REHABILITACIÓN,
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-5
RECONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS Y VIVIENDAS
NUEVAS DEL FIDEICOMISO PERPETUO PARA LAS COMUNIDADES
ESPECIALES
En ánimo de evitar la duplicidad de esfuerzos e inversión de recursos, asà como para dar
uniformidad y coherencia a la gestión gubernamental, se dispone que el programa para
la rehabilitación, reconstrucción y construcción de proyectos y viviendas nuevas del
Fideicomiso será considerado como un componente integral del programa "La Obra en
Tus Manos", el cual es administrado por la ODSEC.
Conforme a lo anterior, será la ODSEC en su responsabilidad fiduciaria, la llamada a
identificar y atender las necesidades en lo que respecta a la rehabilitación, reconstrucción
y construcción de viviendas nuevas en nuestras comunidades especiales. Como parte de
estos esfuerzos, la ODSEC podrá conceder donativos, préstamos O combinaciones de
éstos a familias o individuos que cualifiquen y que sean residentes de una comunidad
especial. Bajo el programa también se podrán conceder tÃtulos de propiedad a residentes
elegibles que cualifiquen bajo las disposiciones aplicables de cualquier ley O reglamento.
Los beneficios del programa para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de
viviendas nuevas en nuestras comunidades especiales estarán sujetos a la disponibilidad
de fondos. Aclarándose, que la Fiduciaria tendrá que contar con la aprobación de la Junta
de Directores del Fideicomiso cuando se proponga utilizar fondos provenientes del
Fideicomiso Perpetuo para llevar a cabo las obras antes listadas.