Regl. 9426, art. 14-5

SOBRE EL PROGRAMA PARA LA REHABILITACIÓN,

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-5

RECONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS Y VIVIENDAS NUEVAS DEL FIDEICOMISO PERPETUO PARA LAS COMUNIDADES ESPECIALES En ánimo de evitar la duplicidad de esfuerzos e inversión de recursos, así como para dar uniformidad y coherencia a la gestión gubernamental, se dispone que el programa para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de proyectos y viviendas nuevas del Fideicomiso será considerado como un componente integral del programa "La Obra en Tus Manos", el cual es administrado por la ODSEC. Conforme a lo anterior, será la ODSEC en su responsabilidad fiduciaria, la llamada a identificar y atender las necesidades en lo que respecta a la rehabilitación, reconstrucción y construcción de viviendas nuevas en nuestras comunidades especiales. Como parte de estos esfuerzos, la ODSEC podrá conceder donativos, préstamos O combinaciones de éstos a familias o individuos que cualifiquen y que sean residentes de una comunidad especial. Bajo el programa también se podrán conceder títulos de propiedad a residentes elegibles que cualifiquen bajo las disposiciones aplicables de cualquier ley O reglamento. Los beneficios del programa para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de viviendas nuevas en nuestras comunidades especiales estarán sujetos a la disponibilidad de fondos. Aclarándose, que la Fiduciaria tendrá que contar con la aprobación de la Junta de Directores del Fideicomiso cuando se proponga utilizar fondos provenientes del Fideicomiso Perpetuo para llevar a cabo las obras antes listadas.
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