Regl. 9426, art. 14-6

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-6

El programa para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de viviendas nuevas establecido mediante este Reglamento se regirá por las siguientes normas y lineamientos generales: A. La planificación de las nuevas comunidades, así como el diseño, rehabilitación de las viviendas y las mejoras públicas en comunidades existentes se realizarán 10 a través de un proceso que promueva la más amplia participación comunitaria. Esto fomentará el apoderamiento de las comunidades mediante la toma de responsabilidades en el proyecto. B. Las comunidades que serán beneficiadas por este programa serán identificadas por la Fiduciaria y cuando se utilicen fondos del Fideicomiso, las obras a llevarse a cabo deberán contar con la aprobación de la Junta de Directores del Fideicomiso. C. La rehabilitación, reconstrucción y la construcción de viviendas nuevas se desarrollarán en todos aquellos casos en que las condiciones de las viviendas en una comunidad especial ameriten tales obras y con el fin principal de proveer a los individuos y familias condiciones de vivienda adecuadas y que propendan su estabilidad, salud, seguridad y bienestar general. D. Las obras para la rehabilitación, reconstrucción o construcción de vivienda nueva a llevarse a cabo al amparo de este Reglamento se realizarán sólo respecto a aquellas estructuras cuya integridad no está parcial o totalmente comprometida y en terrenos aptos para llevarse a cabo tales obras, cumpliéndose con las disposiciones legales O reglamentarias aplicables. E. La ODSEC, como fiduciaria del Fideicomiso Perpetuo y administradora del programa "La Obra en Tus Manos", podrá establecer el financiamiento de las unidades de vivienda a ser rehabilitadas, reconstruidas o construidas nuevas, combinando métodos de financiamiento conforme los estándares de todos los programas a su alcance o llegando a acuerdos para esos fines o cumpliendo con las disposiciones de cualquier otra agencia, corporación pública con injerencia. F. En los casos en que el Fideicomiso Perpetuo adquiera para el participante la unidad de vivienda o el terreno, este costo de adquisición podrá ser incluido en el monto de las aportaciones autorizadas por este Reglamento o cualquier otra ley o reglamento aplicable, y de existir algún exceso se procederá con un sistema de repago, excepto que la adquisición se realice bajo algún otro programa administrado por cualquier otra agencia o corporación pública estatal 0 federal. 11 G. El costo de mejoras e infraestructura pública en los proyectos serán aportaciones a las comunidades especiales y no se considerarán aportaciones hechas en favor de ninguna familia en particular. H. En los casos en que se amerite, las familias participantes deberán ejercer como primera opción el realojo con sus familiares. De no ser dicha opción posible o cuando circunstancias excepcionales así lo ameriten, la ODSEC, en su función de Fiduciaria del Fideicomiso Perpetuo y como administradora del programa "La Obra en Tus Manos, ofrecerá mecanismos de realojo temporero a través de aquellos programas disponibles o de los programas administrados por cualquier otra agencia o corporación pública estatal O federal. El ofrecimiento de estos recursos dependerá de la disponibilidad de fondos. I. Asimismo, la Junta de Directores del Fideicomiso podrá autorizar que se exima del cumplimiento con los parámetros de repago a personas que no puedan cumplir con éstos. J. La ODSEC como fiduciaria o el Fideicomiso Perpetuo podrán establecer las limitaciones de uso y disposición de la propiedad que determinen adecuadas, sin limitarse a prohibición de enajenación, arrendamiento, cesión y donación por un término de tiempo directamente proporcional al beneficio obtenido por la inversión de fondos públicos en la unidad de vivienda. K. El dueño de una unidad de vivienda rehabilitada no podrá vender, gravar, arrendar, ceder o hipotecar la misma sin el consentimiento previo escrito de la ODSEC, durante el término aplicable dispuesto en el acápite "P" de este Artículo. L. Aquellas unidades de vivienda que estaban arrendadas previo a que se llevasen a cabo en éstas trabajos de rehabilitación, se mantendrán arrendadas por canon de arrendamiento el cual puede ser revisado a la firma de nueva vigencia de contrato con el mismo inquilino o a nuevo inquilino de bajos ingresos según sea aprobado por el Fiduciario, por el término aplicable y según dispuesto en el acápite "P" de este Artículo. M. El incumplimiento del dueño de una unidad de vivienda con las condiciones restrictivas impuestas mediante este Reglamento será motivo para que la ODSEC O el Fideicomiso Perpetuo insten una acción judicial de cobro de dinero 12 con el fin de recuperar los fondos invertidos en las obras realizadas, más costas, gastos, honorarios e intereses. La fiduciaria se reserva la autoridad para monitorear el cumplimiento con las condiciones restrictivas establecidas mediante este Reglamento. N. Ni la fiduciaria ni el Fideicomiso serán responsables del mantenimiento de ninguna unidad de vivienda rehabilitada, reconstruida o construida al amparo de lo dispuesto en este Reglamento. O. En aquellos casos en que luego de haberse comenzado las labores de rehabilitación de una vivienda se determinase que ésta requiere de reparaciones adicionales que sobrepasan los quince mil dólares ($15,000.00), será necesario contar con el consentimiento escrito del dueño de la propiedad para continuar con dichas obras. A su vez, se requerirá que la propiedad sea gravada mediante una hipoteca en favor de la ODSEC o del Fideicomiso Perpetuo por la suma en exceso de los quince mil dólares ($15,000.00) y que resulta necesaria para llevar a cabo la totalidad de las obras que requiere la propiedad. P. En el caso de necesitar adquirir terrenos para la construcción de viviendas, o en el caso de necesitar permutar o disponer de terrenos pertenecientes al Fideicomiso, se podrá llevar a cabo mediante el proceso ordinario de compraventa en acorde con las disposiciones del presente Reglamento siempre que la transacción sea aprobada por la Junta del Fideicomiso en reunión ordinaria o por votación unánime mediante Referéndum. Q. En el caso de unidades de vivienda de alquiler arrendadas al amparo de lo dispuesto en este Reglamento, el canon de arrendamiento se establecerá según el ingreso familiar anual en acorde con la siguiente escala: Ingreso Canon de Aumento en la renta anual familiar arrendamiento luego de la renovación del combinado pagadero contrato. (anual) mensualmente Hasta un 5% anual con el $0 a $12,000 Hasta $105.0 consentimiento previo de la ODSEC o del Fideicomiso, según corresponda y previo a 13 corroboración de aumento en ingreso familiar combinado (anual) dentro de la misma escala correspondiente. Hasta un 5% anual con el consentimiento previo de la ODSEC O del Fideicomiso, $12,001 a según corresponda y previo a Hasta $200.0 $18,000 corroboración de aumento en ingreso familiar combinado (anual) dentro de la misma escala correspondiente. Hasta un 5% anual con el consentimiento previo de la ODSEC o del Fideicomiso, $18,001 a según corresponda y previo a Hasta $300.0 $24,000 corroboración de aumento en ingreso familiar combinado (anual) dentro de la misma escala correspondiente. Hasta un 5% anual con el consentimiento previo de la ODSEC o del Fideicomiso, $24,001 a según corresponda y previo a Hasta $350.0 $30,000 corroboración de aumento en ingreso familiar combinado (anual) dentro de la misma escala correspondiente. Inquilino de 65 N/A años o más en escala de $0 a Renta diferida de $0.0 $12,000/ persona con 14 discapacidad certificada* * Se requerirá evidencia de ingreso en el caso de adultos mayores y en el caso de personas con discapacidad certificación de incapacidad dictada por tribunal 0 entidad competente.
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