Regl. 9426, art. 14-6
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-6
El programa para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de viviendas nuevas
establecido mediante este Reglamento se regirá por las siguientes normas y lineamientos
generales:
A.
La planificación de las nuevas comunidades, así como el diseño, rehabilitación
de las viviendas y las mejoras públicas en comunidades existentes se realizarán
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a través de un proceso que promueva la más amplia participación comunitaria.
Esto fomentará el apoderamiento de las comunidades mediante la toma de
responsabilidades en el proyecto.
B.
Las comunidades que serán beneficiadas por este programa serán identificadas
por la Fiduciaria y cuando se utilicen fondos del Fideicomiso, las obras a
llevarse a cabo deberán contar con la aprobación de la Junta de Directores del
Fideicomiso.
C.
La rehabilitación, reconstrucción y la construcción de viviendas nuevas se
desarrollarán en todos aquellos casos en que las condiciones de las viviendas
en una comunidad especial ameriten tales obras y con el fin principal de
proveer a los individuos y familias condiciones de vivienda adecuadas y que
propendan su estabilidad, salud, seguridad y bienestar general.
D.
Las obras para la rehabilitación, reconstrucción o construcción de vivienda
nueva a llevarse a cabo al amparo de este Reglamento se realizarán sólo
respecto a aquellas estructuras cuya integridad no está parcial o totalmente
comprometida y en terrenos aptos para llevarse a cabo tales obras,
cumpliéndose con las disposiciones legales O reglamentarias aplicables.
E.
La ODSEC, como fiduciaria del Fideicomiso Perpetuo y administradora del
programa "La Obra en Tus Manos", podrá establecer el financiamiento de las
unidades de vivienda a ser rehabilitadas, reconstruidas o construidas nuevas,
combinando métodos de financiamiento conforme los estándares de todos los
programas a su alcance o llegando a acuerdos para esos fines o cumpliendo
con las disposiciones de cualquier otra agencia, corporación pública con
injerencia.
F.
En los casos en que el Fideicomiso Perpetuo adquiera para el participante la
unidad de vivienda o el terreno, este costo de adquisición podrá ser incluido
en el monto de las aportaciones autorizadas por este Reglamento o cualquier
otra ley o reglamento aplicable, y de existir algún exceso se procederá con un
sistema de repago, excepto que la adquisición se realice bajo algún otro
programa administrado por cualquier otra agencia o corporación pública
estatal 0 federal.
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G.
El costo de mejoras e infraestructura pública en los proyectos serán
aportaciones a las comunidades especiales y no se considerarán aportaciones
hechas en favor de ninguna familia en particular.
H.
En los casos en que se amerite, las familias participantes deberán ejercer como
primera opción el realojo con sus familiares. De no ser dicha opción posible o
cuando circunstancias excepcionales así lo ameriten, la ODSEC, en su función
de Fiduciaria del Fideicomiso Perpetuo y como administradora del programa
"La Obra en Tus Manos, ofrecerá mecanismos de realojo temporero a través de
aquellos programas disponibles o de los programas administrados por
cualquier otra agencia o corporación pública estatal O federal. El ofrecimiento
de estos recursos dependerá de la disponibilidad de fondos.
I.
Asimismo, la Junta de Directores del Fideicomiso podrá autorizar que se exima
del cumplimiento con los parámetros de repago a personas que no puedan
cumplir con éstos.
J.
La ODSEC como fiduciaria o el Fideicomiso Perpetuo podrán establecer las
limitaciones de uso y disposición de la propiedad que determinen adecuadas,
sin limitarse a prohibición de enajenación, arrendamiento, cesión y donación
por un término de tiempo directamente proporcional al beneficio obtenido por
la inversión de fondos públicos en la unidad de vivienda.
K.
El dueño de una unidad de vivienda rehabilitada no podrá vender, gravar,
arrendar, ceder o hipotecar la misma sin el consentimiento previo escrito de la
ODSEC, durante el término aplicable dispuesto en el acápite "P" de este
Artículo.
L.
Aquellas unidades de vivienda que estaban arrendadas previo a que se
llevasen a cabo en éstas trabajos de rehabilitación, se mantendrán arrendadas
por canon de arrendamiento el cual puede ser revisado a la firma de nueva
vigencia de contrato con el mismo inquilino o a nuevo inquilino de bajos
ingresos según sea aprobado por el Fiduciario, por el término aplicable y según
dispuesto en el acápite "P" de este Artículo.
M.
El incumplimiento del dueño de una unidad de vivienda con las condiciones
restrictivas impuestas mediante este Reglamento será motivo para que la
ODSEC O el Fideicomiso Perpetuo insten una acción judicial de cobro de dinero
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con el fin de recuperar los fondos invertidos en las obras realizadas, más costas,
gastos, honorarios e intereses. La fiduciaria se reserva la autoridad para
monitorear el cumplimiento con las condiciones restrictivas establecidas
mediante este Reglamento.
N.
Ni la fiduciaria ni el Fideicomiso serán responsables del mantenimiento de
ninguna unidad de vivienda rehabilitada, reconstruida o construida al amparo
de lo dispuesto en este Reglamento.
O.
En aquellos casos en que luego de haberse comenzado las labores de
rehabilitación de una vivienda se determinase que ésta requiere de
reparaciones adicionales que sobrepasan los quince mil dólares ($15,000.00),
será necesario contar con el consentimiento escrito del dueño de la propiedad
para continuar con dichas obras. A su vez, se requerirá que la propiedad sea
gravada mediante una hipoteca en favor de la ODSEC o del Fideicomiso
Perpetuo por la suma en exceso de los quince mil dólares ($15,000.00) y que
resulta necesaria para llevar a cabo la totalidad de las obras que requiere la
propiedad.
P.
En el caso de necesitar adquirir terrenos para la construcción de viviendas, o
en el caso de necesitar permutar o disponer de terrenos pertenecientes al
Fideicomiso, se podrá llevar a cabo mediante el proceso ordinario de
compraventa en acorde con las disposiciones del presente Reglamento siempre
que la transacción sea aprobada por la Junta del Fideicomiso en reunión
ordinaria o por votación unánime mediante Referéndum.
Q.
En el caso de unidades de vivienda de alquiler arrendadas al amparo de lo
dispuesto en este Reglamento, el canon de arrendamiento se establecerá según
el ingreso familiar anual en acorde con la siguiente escala:
Ingreso
Canon de
Aumento en la renta anual
familiar
arrendamiento
luego de la renovación del
combinado
pagadero
contrato.
(anual)
mensualmente
Hasta un 5% anual con el
$0 a $12,000
Hasta $105.0
consentimiento previo de la
ODSEC o del Fideicomiso,
según corresponda y previo a
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corroboración de aumento en
ingreso familiar combinado
(anual) dentro de la misma
escala correspondiente.
Hasta un 5% anual con el
consentimiento previo de la
ODSEC O del Fideicomiso,
$12,001 a
según corresponda y previo a
Hasta $200.0
$18,000
corroboración de aumento en
ingreso familiar combinado
(anual) dentro de la misma
escala correspondiente.
Hasta un 5% anual con el
consentimiento previo de la
ODSEC o del Fideicomiso,
$18,001 a
según corresponda y previo a
Hasta $300.0
$24,000
corroboración de aumento en
ingreso familiar combinado
(anual) dentro de la misma
escala correspondiente.
Hasta un 5% anual con el
consentimiento previo de la
ODSEC o del Fideicomiso,
$24,001 a
según corresponda y previo a
Hasta $350.0
$30,000
corroboración de aumento en
ingreso familiar combinado
(anual) dentro de la misma
escala correspondiente.
Inquilino de 65
N/A
años o más en
escala de $0 a
Renta diferida de $0.0
$12,000/
persona con
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discapacidad
certificada*
* Se requerirá evidencia de ingreso en el caso de adultos mayores y en el caso de personas con
discapacidad certificación de incapacidad dictada por tribunal 0 entidad competente.