Regl. 9426, art. 14-7
PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA Y REQUISITOS DE
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-7
ELEGIBILIDAD
A. Participación en el programa:
1. La participación en el Programa para la rehabilitación, reconstrucción y
construcción de proyectos y viviendas nuevas en comunidades especiales
será voluntaria y estará sujeta a los criterios de elegibilidad establecidos
mediante el presente Reglamento.
2. Aquellos residentes en comunidades especiales que deseen y sean elegibles
para participar en el programa para la rehabilitación, reconstrucción y
construcción de viviendas nuevas deberán entregar el formulario
preparado por la ODSEC a esos fines, en el cual, entre otras cosas, se incluirá
una breve descripción de las mejoras o trabajos a realizarse en la unidad de
vivienda del residente elegible.
3. Cuando la persona que solicita no es el dueño de la propiedad para la cual
se requieren los trabajos de rehabilitación, reconstrucción o nueva
construcción, será necesario presentar el consentimiento por escrito del
titular de dicho inmueble para poder participar del programa y su anuencia
a la imposición de cualquier gravamen o restricción establecido mediante
este Reglamento, excepto en aquellos casos en los que se utilice algún
proceso para la adquisición de dicha propiedad.
4. Cuando se trate de unidades de vivienda cuya titularidad recae en varios
miembros de una sucesión, se requerirá acreditar que la persona solicitante
ocupa la vivienda con el consentimiento de todos los miembros de ésta. En
estos casos, la cantidad máxima que se podrá invertir en la rehabilitación
de la unidad de vivienda será de quince mil dólares ($15,000) y no se podrán
conceder préstamos bajo el programa aquà creado, a menos que todos los
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titulares del inmueble consientan al préstamo y se responsabilicen
solidariamente por su pago.
B. Requisitos de Elegibilidad:
1. Ser Jefe(a) de Familia o persona soltera;
2. Ocupar una estructura utilizada como vivienda en una comunidad especial;
3. Presentar la documentación e información que acredite que el solicitante ha
ocupado la unidad de vivienda durante los dos (2) años previos a la
presentación de su solicitud, conforme a cualquier Orden Administrativa
promulgada por la Fiduciaria y el Fideicomiso a esos fines.
4. No poseer, ser dueño O haber sido dueño en los dos (2) últimos años de otro
inmueble utilizado como vivienda O cuyo valor sea mayor al de las obras
de rehabilitación, reconstrucción o construcción a ser llevadas a cabo al
amparo de este Reglamento;
5. Cumplir con cualquier otro requisito a ser establecido mediante Orden
Administrativa por la Fiduciaria o por el Fideicomiso.
6. En los casos donde el solicitante resida en una vivienda arrendada u ocupe
en precario y ésta necesite ser rehabilitada, el participante será el ocupante,
es decir, el arrendatario o precarista. Los arrendadores no son elegibles para
participar en el Programa. La vivienda sólo será rehabilitada si el ocupante
cumple con los requisitos de este Reglamento y el dueño de la vivienda
consiente al pago.
7. Si en la propiedad conviven varios Jefes de Familia, sólo un Jefe de
Familia se beneficiará del Programa. La necesidad de vivienda de los otros
Jefes de Familia será analizada por los distintos programas de vivienda del
Departamento.